El Ejecutivo aprobó el reglamento técnico para la elaboración de Políticas de Planes de Contingencias

Cada sujeto alcanzado deberá elaborar una Política de Planes de Contingencias.

El Centro Nacional de Ciberseguridad aprobó el "Reglamento Técnico para la elaboración e implementación de Políticas de Planes de Contingencias, Planes de Contingencia y Centros de Procesamiento de Datos de Respaldo", mediante la Disposición 1/2026. Establece los requisitos y características esenciales que deberá tener en cuenta el Sector Público Nacional en la elaboración e implementación de los mismos.

El reglamento establece que cada sujeto alcanzado deberá elaborar una Política de Planes de Contingencias, en la que establezca su propósito, alcance, roles y responsabilidades, así como el mecanismo de actualización de dicha política. El documento deberá definir, además, un responsable (autoridad designada). 

Por otro lado, el reglamento establece los requisitos técnicos para el Centro de Procesamiento de Datos de Respaldo. El mismo deberá estar ubicado dentro de la República Argentina a, al menos, 1.500 kilómetros de distancia del centro de datos principal. Y tendrán que  existir, como mínimo, dos enlaces de comunicaciones independientes entre ambos, preferentemente utilizando fibra óptica tendida por rutas físicas diferenciadas.

Para la elaboración de este reglamento se tuvieron en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) de los Estados Unidos. A su vez, consideraron los estándares ISO/IEC 27031 e ISO 22301 relativos a la continuidad de las TIC y la gestión de la continuidad del negocio, y los lineamientos de la Agencia de Ciberseguridad de la Unión Europea (ENISA). 

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