El Enacom modificó una atribución de espectro para Servicio Móvil por Satélite decidida hace un año

Por medio de la Resolución 640/2025, publicada el 06-05-2025 el regulador dispuso la sustitución del artículo 1 de la Resolución N° 10-Enacom/2024 (de mayo del año pasado).

Por medio de la Resolución 640/2025, publicada ayer, el regulador dispuso la sustitución del artículo 1 de la Resolución N° 10-Enacom/2024 (de mayo del año pasado), por el siguiente: "Atribúyase la banda de frecuencias 1.990-2.025 MHz al Servicio Móvil por Satélite (Tierra-espacio) y la banda de frecuencias 2.170-2.200 MHz al Servicio Móvil por Satélite (espacio-Tierra), con categoría primaria".

La atribución decidida hace un año establecía que la atribución correspondía a las bandas 1.980-2.025 MHz (Tierra-espacio) y 2.170-2.200 MHz (espacio-Tierra).

En los considerandos de la resolución de ayer, el Enacom fundamenta que "al momento de asignar el uso satelital en el rango 1980-1990 MHz, se advierte la existencia de dificultades técnicas significativas para adoptar los recaudos necesarios que garantizan que los servicios primarios preexistentes, en particular el Servicio de Comunicaciones Personales, en razón de su naturaleza, grado de implementación y masividad, no resulten afectados por interferencias perjudiciales provenientes de los nuevos sistemas que pudieren autorizarse".

Las bandas comprendidas entre 1850 y 1910 MHz, y entre 1930 y 1990 MHz, se encuentran atribuidas con categoría primaria a los servicios Fijo y Móvil, en este último caso para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).

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