Enacom ordenó a la Cooperativa de Pehuajó brindar acceso a sus postes a un ISP local

Lo estableció la Resolución 664/2025 del Enacom, a la que pudo acceder Convergencia.

Lo hizo luego de que Mega Sat se presentara ante el ente regulador el 26 de abril de 2024 y denunciara a la Cooperativa Limitada de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó por presunto impedimento en el acceso a la infraestructura pasiva en la ciudad de Pehuajó, provincia de Buenos Aires. De acuerdo a lo relatado en los considerandos de la Resolución 664/2025 del Enacom a la que pudo acceder Convergencia, el ISP solicitó el acceso a los postes para extender enlaces de fibra óptica, teniendo previsto cubrir un área de 120 manzanas y necesitando acceso a 200 postes.

Para su defensa, la Cooperativa invocó las Ordenanzas 87/2019 y 88/2019 del Concejo Deliberante de Pehuajó. A través de la primera, se creó el Plan Integral de Inclusión Digital "Poder Conectarte", que prohíbe a la denunciada la celebración de nuevos contratos de uso de postación para el tendido de fibra óptica. La segunda norma local convalida un convenio de colaboración, a través del cual la Cooperativa pone a disposición de la Municipalidad la totalidad de los postes de su prestación.

El Enacom concluye que la Cooperativa no pude negar el acceso a la infraestructura pasiva a Mega Sat con fundamento en las Ordenanzas mencionadas anteriormente, ya que contradicen el derecho al acceso consagrado en la Ley 27.078 - Argentina Digital y en el Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva (RCIP).

En ninguna de las instancias del conflicto se abordaron temas referidos a las condiciones económicas de la compartición solicitada. En un plazo no mayor a 30 días hábiles, las partes deben celebrar el convenio y acordar el valor de la contraprestación. Una vez que eso suceda, deberán presentarlo ante el Enacom. 

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