Enacom incorpora el Sistema Hertz como herramienta de gestión integrada a TAD

A través de la Resolución 926/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, realiza modificaciones en los apoderamientos otorgados para la presentación de declaraciones juradas, la periodicidad en la presentación de las mismas para el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y los recargos por mora, entre otras medidas administrativas.

La integración del Sistema Hertz a la Plataforma Trámites a Distancia  (TAD) se lleva a cabo para el caso de la presentación de las Declaraciones Juradas relativas a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y al Aporte de Inversión al Servicio Universal (SU). Es decir que, los sujetos obligados deberán presentar las Declaraciones Juradas a través del mencionado sistema a partir de este miércoles, con excepción del período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de junio de 2007. Así lo establece la Resolución del Enacom 926/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Para el caso de los apoderamientos para la presentación de declaraciones juradas otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva resolución, mantendrán su plena vigencia hasta su revocación. Mientras que, para los licenciatarios de servicios TIC que designen o revoquen representantes o apoderados, deberán acreditarlo a través del trámite específico "Actualización de Apoderamientos", disponible en la Plataforma Trámites a Distancia.

Por su parte, la nueva medida modifica el artículo 10 de la Resolución CNT 1835/95, eliminando así la periodicidad diferenciada por ingresos para la presentación de las declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. En los considerandos, el Enacom justifica la migración hacia un sistema de periodicidad única y mensual señalando que facilitará el control de las obligaciones, simplificando los procedimientos administrativos de gestión y control. Se tomará como base las declaraciones juradas que deben preparar los sujetos obligados en el plazo de los 10 días corridos del mes subsiguiente al período liquidado. 

Por otro lado, se realiza una modificación sobre el artículo 13 de la resolución antes mencionada con el fin de actualizar terminológicamente la tasa de recargo en el caso del incumplimiento del pago de la TCFV. Pasa de "tasa activa efectiva mensual del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales" a "Tasa Activa Cartera General Diversas". Este cambio en la nomenclatura no implica una modificación en el método de cálculo de los recargos por mora.

Además, la nueva normativa establece una tasa de recargos "clara y determinada" para la mora por pago fuera de término para los Aportes de Inversión. El Reglamento General de Servicio Universal devengaba sobre el aporte adeudado un interés calculado por la Autoridad de Aplicación que debía tener como límite máximo la tasa activa cartera general diversas del Banco de la Nación Argentina.

Con el objeto de brindar certezas, incorporan criterios específicos y homogéneos para arribar a una aplicación previsible y objetiva de la normativa. En este sentido deroga el artículo 2º de la Resolución 721/20 y modifica el artículo 8º del Reglamento General del Servicio Universal. Ahora establece la utilización de la tasa activa cartera general diversas del Banco de la Nación Argentina, o la que en su defecto la reemplace, vigente al día anterior del efectivo pago, incrementado en 100%.

Respecto al pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, adecua los lugares y medios de pagos, quitando aquellos que resultan obsoletos y habilitando la determinación e implementación de nuevos mecanismos. "Deberá efectuarse en las sucursales del Banco de la Nación Argentina o en la Tesorería del Ente Nacional de Comunicaciones, o por los medios electrónicos habilitados a través del sistema e-Recauda", señala el artículo 9.

Además, deroga formularios aprobados en la Resolución CNT 1835/1995 y la Resolución Enacom 2884-E/2017, y el "Padrón de Responsables", establecido por la primera de las normas antes mencionadas. 

Esta nota habla de: