Espectro para verticales: El Enacom atribuyó la banda de 2,3-2,4 GHz al Servicio Móvil con categoría primaria
Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1111/2025, con tres anexos: incorporan una nueva denominación -"Sistemas Privados Inalámbricos de Banda Ancha (SPIBA)"-, así como la disposición de canales radioeléctricos y las características técnicas de funcionamiento.
Por medio de la Resolución 1111/2025, el organismo estableció la asignación de espectro de uso privado para grandes industrias, como adelantó Convergencia el último viernes. En los considerandos se explica que la mencionada banda de frecuencias se encontraba atribuida al Servicio Fijo con categoría primaria en los rangos 2.300 a 2.304,5 MHz y 2.390 a 2.400 MHz, con atribución condicionada en el rango 2.304,5 a 2.390 MHz, y atribuida al Servicio de Radioaficionados con categoría secundaria en el rango 2.390 a 2.400 MHz. "A los efectos de permitir el despliegue de redes de uso privado con Sistemas IMT, corresponde atribuir la banda bajo estudio al Servicio Móvil con categoría primaria y dejar sin efecto la atribución al Servicio Fijo en el rango 2390 a 2400 MHz", indica el texto.
La nueva normativa y los tres anexos que la acompañan incorporan una nueva denominación -"Sistemas Privados Inalámbricos de Banda Ancha (SPIBA)"-, así como la disposición de canales radioeléctricos y las características técnicas de funcionamiento.
El SPIBA, según define el Anexo I que complementa a la Resolución, es un "sistema radioeléctrico de acceso móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha. Es utilizado en forma privada por su titular como complemento de su actividad específica, no existiendo terceros abonados. Este sistema admite baja y alta movilidad del usuario o de dispositivos conectados, altas tasas de transferencia de datos, y orientada a la conmutación de paquetes. Permite la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenido multimedia. Este sistema podría soportar aplicaciones de banda ancha móvil mejorada, comunicaciones de alta fiabilidad y baja latencia, y comunicaciones masivas de tipo máquina, entre otras".
En cuanto a los aranceles de asignación de canales radioeléctricos, el artículo 8º de la Resolución indica que, para el SPIBA General, será de U$S 2.500 por cada canal por año; y para el SPIBA Interior, U$S 500 por cada canal por año.
Las asignaciones de canales tendrán una vigencia de diez años, y los titulares podrán solicitar su renovación ante el ente regulador con una antelación de al menos seis meses a su vencimiento. "El Enacom analizará la factibilidad de su otorgamiento previa verificación del estado de ocupación del espectro, la demanda y los objetivos de planificación", aclara el texto.
Procedimiento. El segundo Anexo establece el procedimiento de asignación y requisitos de solicitudes de SPIBA General. "Ante la solicitud de asignación de canales radioeléctricos para el despliegue y la operación de un SPIBA General, el Enacom publicará en el Boletín Oficial y en su sitio web institucional la banda genérica de frecuencias solicitada y la cantidad de canales radioeléctricos disponibles. A tal efecto se establecerá un plazo de 30 días corridos para que terceros puedan tomar conocimiento de la petición y, en su caso, manifestar su interés en obtener la autorización de uso, inscribiéndose en el registro correspondiente".
En caso de presentarse un único interesado (por Área de Operación, o si la cantidad total de espectro pretendido por los inscriptos habilitados resultare menor o igual a la disponibilidad de canales radioeléctricos), el regulador analizará la documentación requerida y, cumplidos los requisitos, comunicará al solicitante que se encuentra en condiciones de obtener la autorización. Se le dará un plazo de 30 días corridos para abonar el Arancel de Asignación.
Si hubiese en la misma Área de Operación más interesados que canales disponibles, el Enacom convocará a una subasta. En la convocatoria se indicará la cantidad máxima de canales que podrá ser asignada a cada solicitante, y estos deberán realizar una oferta económica por canal por año (deberá ser igual o superior al Valor de referencia que se determinará para este tipo de sistema). La adjudicación de cada canal de frecuencias se otorgará a favor de quien presente la mayor oferta económica, concluye el texto.