La Justicia ordenó trabar un embargo preventivo por $665,67 millones sobre fondos administrados por Enacom por retrasos en el pago de un ANR
La medida cautelar fue solicitada por San Luis CTV S.A., en el contexto de la causa iniciada por el incumplimiento del contrato celebrado a través de la Resolución 1262/2023, por la cual se le asignaba la suma de $323.652.436 en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) para la ampliación de su red de telecomunicaciones en barrios populares de la provincia de San Luis.
El proyecto había sido aprobado en el marco del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP)".
El Juzgado Federal de Villa Mercedes ordenó el embargo preventivo sobre los fondos y activos correspondientes al Fideicomiso de Administración Argentina Digital de los $545.678.008 solicitados por el licenciatario por la adecuación -a febrero de 2026- del monto fijado en el contrato. A eso se le suman $120.000.000 que "se estima prudente para atender acrecidas ulteriores". Por otro lado, fija una contracautela de $90.000.000, que, según pudo saber Convergencia, será depositado por la empresa mediante un seguro de caución actualizable hasta la finalización del proceso.
Según consta en la resolución, San Luis CTV había solicitado también un embargo de $208.647.087,65 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, en el que se estimaban los intereses moratorios por la demora en realizar la adecuación de los montos. Allí se contemplaban, entre otros ítems, las costas que le generó el mantenimiento actualizado de las pólizas de caución que son exigidas en garantía del cumplimiento del contrato y la diferencia en el costo de los equipamientos por la evolución propia de la tecnología y la obsolescencia de los mismos.
En su presentación, el licenciatario afirma haber recibido una primera transferencia para realizar las inversiones previstas y haber rendido cuentas por la misma. La segunda transferencia fue demorada y al momento de realizarse, el monto "ya se encontraba desvalorizado por la inflación".
Mientras tanto, el apoderado del Enacom justificó la falta de actualización aduciendo que, de aplicarse la adecuación económica solicitada por diversos beneficiarios de los ANR, hubiera generado que los proyectos superaran los montos máximos aprobados para el Programa de Servicio Universal. Por otro lado, el regulador había plateando la incompetencia del tribunal, sosteniendo que el convenio suscripto entre ambas partes tenía pactada la jurisdicción correspondiente al fuero Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Juzgado Federal de Villa Mercedes resolvió rechazarla tomando como jurisprudencia casos análogos resueltos por la Corte Suprema de Justicia.
Por su parte, en la solicitud del embargo, el ISP alega que existe un "riesgo inminente de que los recursos del FSU desaparezcan o se consuman, dado que el Decreto PEN 6/2025 dispuso la disolución de los fondos fiduciarios". Agregó que "el Enacom continúa asignando estos recursos a otros programas o entidades como Arsat".