MINISTERIO DE ECONOM虯 SECRETAR虯 DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE袮 Y MEDIANA EMPRESA

Resoluci髇 8/2026

Se crea el "Programa KIT 4.0", con el objeto de promover la transformaci髇 digital de las empresas PyMES mediante un esquema de cofinanciamiento, destinados a promover la adquisici髇 e implementaci髇 de Servicios/KITs estandarizados de Industria 4.0.

MINISTERIO DE ECONOM虯 SECRETAR虯 DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE袮 Y MEDIANA EMPRESA

Resoluci髇 8/2026

RESOL-2026-8-APN-SICYPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026

VISTO el Expediente N� EX-2026-28424173-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N� 27.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, 679 de fecha 6 de octubre de 2022, 173 de fecha 25 de marzo de 2026, 215 de fecha 30 de marzo de 2026 y la Resoluci髇 N� 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOM虯, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N� 27.506 y su modificatoria, se cre� el "R間imen de Promoci髇 de la Econom韆 del Conocimiento" con el objetivo de promocionar actividades econ髆icas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalizaci髇 de la informaci髇 apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnolog韆s, a la obtenci髇 de bienes, prestaci髇 de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, el Art韈ulo 18, Cap韙ulo VI de la mencionada ley dispone la creaci髇 del Fondo Fiduciario para la Promoci髇 de la Econom韆 del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administraci髇 y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitaci髇 y formaci髇 para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserci髇 comercial internacional de las empresas, las actividades de innovaci髇 productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Art韈ulo 2� de dicha ley.

Que, mediante el Decreto N� 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprob� la Reglamentaci髇 de la Ley N� 27.506 y su modificatoria.

Que, el Art韈ulo 26 del Anexo al Decreto N� 1.034/20, dispuso que "La Autoridad de Aplicaci髇 establecer� las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del Fondo Fiduciario para la Promoci髇 de la Econom韆 del Conocimiento FONPEC, as� como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideraci髇 del Comit� Directivo para su aprobaci髇 o rechazo. Las convocatorias de selecci髇 y los dem醩 mecanismos que la Autoridad de Aplicaci髇 establezca a esos fines deber醤 revestir car醕ter p鷅lico".

Que, a trav閟 del Cap韙ulo IV, Art韈ulo 15 del Decreto N� 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se sustituy� el Art韈ulo 19 de la Ley N� 27.506 y su modificatoria, estableci閚dose como Autoridad de Aplicaci髇 del mencionado R間imen al MINISTERIO DE ECONOM虯, o quien 閟te designe con rango y jerarqu韆 no inferior a Secretar韆.

Que, asimismo, el inciso j) del Art韈ulo 8� del Anexo I de la Resoluci髇 N� 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, estableci� que la Unidad Ejecutora del Fideicomiso tiene a su cargo, fijar la pol韙ica de inversi髇 y los t閞minos y condiciones para el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.

Que, por el Art韈ulo 1� de la Resoluci髇 N� 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOM虯 se deleg� en la entonces SECRETAR虯 DE LA PEQUE袮 Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOM虯 DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOM虯 el ejercicio de las funciones de la Autoridad de Aplicaci髇 de la Ley N� 27.506 y su modificatoria.

Que, a trav閟 del Decreto N� 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituy� el organigrama de aplicaci髇 de la administraci髇 nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar韆, estableciendo entre los objetivos de la SECRETAR虯 DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE袮 Y MEDIANA EMPRESA el de entender en la aplicaci髇 de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 26.270 de Promoci髇 del Desarrollo y Producci髇 de la Biotecnolog韆 Moderna y la Nanotecnolog韆, 27.264, 27.506, del T韙ulo I de la Ley N� 27.349 y del T韙ulo I de la Ley N� 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su car醕ter de Autoridad de Aplicaci髇 de las mismas, as� como en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusi髇 de la Ley N� 25.872 de Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, as� como ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoci髇 de la Econom韆 del Conocimiento (FONPEC), creado por la citada ley.

Que en el mencionado decreto se estableci� como objetivo de la SUBSECRETAR虯 DE INDUSTRIA Y ECONOM虯 DEL CONOCIMIENTO de la SECRETAR虯 DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE袮 Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOM虯, dirigir la elaboraci髇 y administraci髇 de programas y proyectos para la mejora de los reg韒enes de promoci髇 industrial, en los sectores tradicionales y no tradicionales, y la expansi髇 del desarrollo de la industria sostenible; as� como tambi閚 la de entender en el desarrollo en los programas bajo su 髍bita vinculados a la competitividad industrial.

Que, asimismo, se estableci� como objetivo de la SUBSECRETAR虯 DE INDUSTRIA Y ECONOM虯 DEL CONOCIMIENTO el de administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoci髇 de la Econom韆 del Conocimiento (FONPEC).

Que, buena parte del entramado industrial nacional enfrenta brechas significativas de digitalizaci髇, productividad y capacidades tecnol骻icas, que limitan su competitividad frente a est醤dares internacionales.

Que, numerosas PyMEs industriales presentan dificultades para incorporar tecnolog韆s digitales y de Industria 4.0 (sens髍ica, conectividad OT/IT, sistemas de gesti髇 integrados, trazabilidad, anal韙ica de datos, simulaci髇, mantenimiento predictivo, RA/RV, entre otros), as� como financiar, con recursos propios, proyectos de modernizaci髇 tecnol骻ica que requieren inversiones iniciales relevantes.

Que, resulta oportuno impulsar estrategias de incorporaci髇 de soluciones tecnol骻icas provistas por empresas comprendidas en el Sector de Econom韆 del Conocimiento, a trav閟 de mecanismos de incentivo directo que fortalezcan la competitividad industrial, y dinamicen la oferta de tecnolog韆s nacionales potenciando el entramado de innovaci髇 del pa韘.

Que, teniendo en cuenta lo descripto precedentemente, la SUBSECRETAR虯 DE INDUSTRIA Y ECONOM虯 DEL CONOCIMIENTO entiende que resulta conveniente la creaci髇 de un Programa Nacional que se financiar� mediante el Fondo Fiduciario para la Promoci髇 de la Econom韆 del Conocimiento (FONPEC), en el que puedan participar Proveedores de Servicios y Kits Estandarizados, con el fin de ofrecer los servicios tecnol骻icos y soluciones estandarizadas vinculadas a procesos de transformaci髇 digital, innovaci髇 productiva, adopci髇 de tecnolog韆s habilitadoras e Industria 4.0.

Que, en este contexto, resulta necesario la creaci髇 de un Programa con el objetivo de promover la transformaci髇 digital de las PyMES industriales, impulsando la adopci髇 de soluciones tecnol骻icas de alto impacto en productividad, calidad, sostenibilidad y trazabilidad, en l韓ea con las mejores pr醕ticas internacionales, mediante mecanismos simples, 醙iles y masivos.

Que, en ese sentido, se entiende necesario articular estrategias de incorporaci髇 de soluciones tecnol骻icas provistas por empresas comprendidas en el sector de la Econom韆 del Conocimiento, impulsando la demanda de servicios digitales y avanzados, a trav閟 de mecanismos de incentivo directo, que fortalezcan la competitividad industrial, dinamicen la oferta de tecnolog韆s nacionales y potencien el entramado de innovaci髇 del pa韘.

Que, a fin de reducir las barreras de acceso a tecnolog韆s digitales y promover inversiones privadas en modernizaci髇 productiva, resulta adecuado instrumentar un beneficio FONPEC, que permita fomentar la adquisici髇 e implementaci髇 de soluciones de Industria 4.0, sin distorsionar las decisiones de mercado ni sustituir la inversi髇 privada.

Que, dicho mecanismo presenta ventajas en t閞minos de eficiencia, transparencia y trazabilidad del gasto p鷅lico, en tanto el beneficio se materializa 鷑icamente frente a proyectos efectivamente ejecutados y verificados, y se traslada directamente al costo de implementaci髇 afrontado por las PyMES.

Que, en ese marco, el otorgamiento del beneficio bajo la modalidad de beneficio FONPEC a trav閟 de la acreditaci髇 en la cuenta tributaria ARCA del Proveedor de Econom韆 del Conocimiento, una vez aprobado el tr醡ite, constituye un instrumento adecuado para promover la inversi髇 privada en soluciones de transformaci髇 digital e Industria 4.0, al promover la adquisici髇 e implementaci髇 de tecnolog韆s sin sustituir la inversi髇 de las empresas ni alterar la naturaleza de las relaciones contractuales entre los actores del sector productivo y tecnol骻ico.

Que, a su vez, la modalidad mencionada brinda un mayor nivel de eficiencia, transparencia y trazabilidad en la asignaci髇 de los recursos del FONPEC, en tanto su acreditaci髇 se encuentra condicionada a la efectiva ejecuci髇 de los proyectos, la verificaci髇 de los entregables t閏nicos y la correspondiente rendici髇 de cuentas.

Que la Direcci髇 de Desarrollo de Proveedores dependiente de la Direcci髇 Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores de la SECRETAR虯 DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE袮 Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOM虯, ha tomado intervenci髇 de su competencia mediante IF-2026-28737897-APN-DDP#MEC.

Que, la Direcci髇 Nacional del Fortalecimiento Regional de la Econom韆 del Conocimiento de la SECRETAR虯 DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE袮 Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOM虯 ha tomado la intervenci髇 de su competencia.

Que, la SUBSECRETAR虯 DE INDUSTRIA Y ECONOM虯 DEL CONOCIMIENTO de la SECRETAR虯 DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE袮 Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOM虯 ha prestado su conformidad.

Que por el Decreto N� 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asign� el ejercicio de las competencias de la SECRETAR虯 DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE袮 Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOM虯 al titular de la SECRETAR虯 DE COORDINACI覰 DE PRODUCCI覰 de la mencionada jurisdicci髇.

Que, ha tomado intervenci髇 el servicio jur韉ico competente.

Que, la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 215/26.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACI覰 DE PRODUCCI覰

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DE LA SECRETAR虯 DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE袮 Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ART虲ULO 1�.- Cr閍se el "PROGRAMA KIT 4.0", cuya Autoridad de Aplicaci髇 ser� la SUBSECRETAR虯 DE INDUSTRIA Y ECONOM虯 DEL CONOCIMIENTO de la SECRETAR虯 DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE袮 Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOM虯, con el objeto de promover la transformaci髇 digital de las empresas PyMES mediante un esquema de cofinanciamiento, instrumentado a trav閟 de un beneficio FONPEC, destinados a promover la adquisici髇 e implementaci髇 de Servicios/KITs estandarizados de Industria 4.0.

ART虲ULO 2�.- Apru閎anse las "BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0", por las que se regir醤 los procedimientos de ejecuci髇 y administraci髇 del Programa creado por el Art韈ulo 1� de la presente resoluci髇 que, como Anexos I (IF-2026-38923366-APN-SSIYEC#MEC), II (IF-2026-36892469-APN-SSIYEC#MEC), III (IF-2026-37883267-APN-SSIYEC#MEC) y IV (IF-2026-36894116-APN-SSIYEC#MEC), forman parte integrante de la presente medida.

ART虲ULO 3�.- Fac鷏tase a la SUBSECRETAR虯 DE INDUSTRIA Y ECONOM虯 DEL CONOCIMIENTO por s� o por quien 閟ta designe, con rango no inferior a Director Nacional, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicaci髇 e interpretaci髇 de lo dispuesto en la presente medida.

ART虲ULO 4�.- Las acciones derivadas del Programa que se aprueba mediante la presente medida ser醤 financiadas a trav閟 del Fondo Fiduciario para la Promoci髇 de la Econom韆 del Conocimiento (FONPEC).

ART虲ULO 5�.- La presente medida entrar� en vigencia a partir del d韆 de su publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial.

ART虲ULO 6�.- Comun韖uese, publ韖uese, d閟e a la DIRECCI覰 NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch韛ese.