Resoluci髇 817/2026
Se aprueba la primera adecuaci髇 del 14,63% de los presupuestos asignados a los 韙ems del Plan de Inversi髇 pendientes de ejecuci髇, correspondientes al proyecto presentado por TELECOM ARGENTINA S.A.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resoluci髇 817/2026
RESOL-2026-817-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2026
VISTO el EX-2022-49493108- -APN-AMEYS#ENACOM, la Ley N 27.078, el Decreto N 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, N 721 del 29 de junio del 2020, N 728 del 30 de junio de 2020, N 2.026 del 10 de diciembre de 2021, N 1.536 del 10 de agosto del 2022, y N 234 del 15 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 267/2015 se cre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo aut醨quico y descentralizado, como Autoridad de Aplicaci髇 de las Leyes N 27.078 y N 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOG虯S DE LA INFORMACI覰 Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACI覰 AUDIOVISUAL.
Que a trav閟 del Decreto N 89/2024 se dispuso la intervenci髇 de este ENACOM por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) d韆s, prorrogados por Decretos N 675/2024, N 448/2025 y N 938/2025, design醤dose Interventor, y otorg醤dole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicaci髇 de las Leyes N 27.078 y N 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.
Que por Decreto N 581/2026, se dispuso la incorporaci髇 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a la 髍bita jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Art韈ulo 25 de la Ley N 27.078 establece que los fondos del Servicio Universal se aplicar醤 mediante programas espec韋icos definidos por la Autoridad de Aplicaci髇.
Que por Resoluci髇 ENACOM N 1.182/2025 se derog el Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resoluci髇 ENACOM N 2.642/2016 y sustituido por su similar N 721/2020, aprob醤dose en ese mismo acto el integrante como ANEXO IF-2025-103826312-APN-DNAR#ENACOM.
Que mediante la Resoluci髇 ENACOM N 728 se aprob el "PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES M覸ILES", con el objetivo de "propiciar la implementaci髇 de Proyectos que tengan por finalidad el despliegue de redes de acceso a Servicios de Comunicaciones M髒iles (SCM), en aquellas zonas que sean determinadas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), las cuales no podr醤 estar incluidas, parcial o totalmente, dentro de las 醨eas previstas para el cumplimiento de obligaciones asumidas por los licenciatarios de servicios de tecnolog韆s de la informaci髇 y las comunicaciones (TIC), con registro para la prestaci髇 de alguno de los servicios definidos como SCM." y se馻lando, entre sus finalidades, la de fomentar el despliegue de redes para acceso a Servicios de comunicaciones M髒iles (SCM) en localidades y zonas geogr醘icas no incluidas en tales obligaciones.
Que en este marco, mediante la Resoluci髇 ENACOM N 2.026/2021, se aprob la convocatoria para la adjudicaci髇 de aportes no reembolsables, destinados al despliegue de red y prestaci髇 de Servicios de Comunicaciones M髒iles en Localidades de menos de 500 habitantes, identificado bajo el IF-2021-116609044-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTR覰ICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que el punto 5.3. de la precitada Convocatoria admite la ejecuci髇 de Proyectos para cancelaci髇 parcial de Aportes de Inversi髇, conforme lo establecido en el Art韈ulo 7 bis del Reglamento General del Servicio Universal.
Que el Art韈ulo 7 ter del Reglamento General del Servicio Universal, para la modalidad de cancelaci髇 antedicha, determina que "Los Proyectos presentados por los Aportantes deber醤 circunscribirse a Programas aprobados previamente por el Directorio del ENACOM, que prevean expresamente la modalidad de cancelaci髇 prevista en los t閞minos de lo establecido en el Art韈ulo 7 bis deber醤 ser financiados con fondos propios de los Aportantes y no generar醤 derechos o cr閐itos distintos a los aprobados por las rendiciones referidas en el art韈ulo precedente" (en alusi髇 al Art韈ulo 7 bis).
Que en el marco de la mencionada convocatoria TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (C.U.I.T. N 30-63945373-8) present un proyecto que contempla el despliegue de infraestructura de red m髒il para la prestaci髇 de Servicio de Comunicaciones M髒iles Avanzadas en la localidad de GENERAL URQUIZA, departamento de SAN IGNACIO, provincia de MISIONES.
Que el monto total del proyecto asciende a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUNO ($ 32.975.121.-) siendo de PESOS VEINTI贜 MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO ($ 21.271.068.-) los montos financiables a cargo del programa solicitados por la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (C.U.I.T. N 30- 63945373-8), mediante IF-2022-71314755-APN-DTD#JGM, para computarse como cancelaci髇 parcial de Aportes de Inversi髇 que la misma debe efectuar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal conforme lo establecido en el Art韈ulo 7 bis del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resoluci髇 ENACOM N 721/2020.
Que por Resoluci髇 ENACOM N 1.536/2022 se aprob el proyecto de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (C.U.I.T. N 30-63945373-8) y se suscribi dicho convenio el 12/09/2022 a trav閟 del IF-2022- 96142922-APN-DTD#JGM del GENERADOR EL蒀TRONICO DE DOCUMENTOS.
Que a trav閟 de la Resoluci髇 ENACOM N 234/2026 se aprob el instructivo de rendiciones registrado bajo el IF-2026-26515495-APN-DNLAYR#ENACOM y los lineamientos de adecuaci髇 registrado bajo el IF-2026- 26515507-APN-DNLAYR#ENACOM.
Que la beneficiaria TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (C.U.I.T. N 30-63945373-8) present la solicitud de adecuaci髇 acompa馻ndo los presupuestos actualizados relativos a los 韙ems a鷑 no rendidos, en cumplimiento de los lineamientos vigentes.
Que habi閚dose verificado la pertinencia de la solicitud presentada, en cumplimiento a lo establecido en el punto 6 de los referidos lineamientos, se le solicit al Beneficiario informe nuevo monto asignado a trav閟 de NO-2026- 65276668-APN-ACEPUST#ENACOM a los 韙ems pendientes de ejecuci髇, acompa馻ndo la documentaci髇 pertinente de acuerdo con lo indicado en los referidos Lineamientos.
Que en respuesta a tal solicitud, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (C.U.I.T. N 30-63945373- 8), mediante los documentos RE-2026-74595037-APN-DTD#JGM, RE-2026-74595274-APN-DTD#JGM, RE2026-74595485-APN-DTD#JGM, RE-2026-74595664-APN-DTD#JGM, RE-2026-74595787-APN-DTD#JGM, RE-2026-74597548-APN-DTD#JGM, RE-2026-74597802-APN-DTD#JGM, RE-2026-74597945-APNDTD#JGM, RE-2026-74595932-APN-DTD#JGM, RE-2026-74596470-APN-DTD#JGM, IF-2026-75586606- APN-DTD#JGM, RE-2026-75591076- APN-DTD#JGM inform respecto los nuevos montos asignados a los 韙ems del PI, pendientes de ejecuci髇.
Que conforme surge del informe IF-2026-75753275-APN-ACEPUST#ENACOM el beneficiario cumple con los extremos correspondientes.
Que mediante IF-2026-76460286-APN-DNCYF#ENACOM, tom intervenci髇 la DIRECCI覰 NACIONAL DE PLANIFICACI覰 Y DESARROLLO, verific la documentaci髇 presentada y determin una variaci髇 del CATORCE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (14,63%), estableciendo que el monto de ajuste aplicable a los 韙ems pendientes asciende a PESOS UN MILL覰 SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.660.348.-), de acuerdo con lo previsto en el punto 10 de los lineamientos aprobados por la Resoluci髇 ENACOM N 234/2026, a trav閟 del IF-2026-78561563-APN-DNPYD#ENACOM del GENERADOR ELECTR覰ICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que dicho proceso de adecuaci髇 resulta conducente a los prop髎itos del Servicio Universal, la convocatoria realizada por las citadas Resoluciones ENACOM N 2.026/2021 y sus modificatorias, y en particular con la Resoluci髇 ENACOM N 234 /2026.
Que la DIRECCI覰 NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACI覰 ha tomado la intervenci髇 que le compete.
Que se ha dado intervenci髇 a la DIRECCI覰 GENERAL DE ASUNTOS JUR虳ICOS, en su car醕ter de servicio permanente de asesoramiento jur韉ico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N 267/2015; N 89/2024, N 675/2024, N 448/2025 y N 938/2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ART虲ULO 1.- Apru閎ase la primera adecuaci髇 del CATORCE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (14,63%) de los presupuestos asignados a los 韙ems del Plan de Inversi髇 pendientes de ejecuci髇, a los per韔dos comprendidos agosto 2022 - septiembre 2022; agosto 2022 - noviembre 2022; agosto 2022 - julio 2023; correspondientes al proyecto presentado por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (C.U.I.T. N 30-63945373-8), aprobado mediante Resoluci髇 ENACOM N 1.536/2022.
ART虲ULO 2.- Dest韓ase la suma de UN MILL覰 SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.660.348.-), resultante de la adecuaci髇 aprobada en el Art韈ulo precedente, a los 韙ems pendientes de rendici髇 del Plan de Inversiones del proyecto referido.
ART虲ULO 3.- Establ閏ese que el monto total actualizado del Aporte No Reembolsable (ANR) para la ejecuci髇 del proyecto asciende a PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 34.635.469.-), para computarse como cancelaci髇 parcial de Aportes de Inversi髇 que debe efectuar al Fondo de Servicio Universal, conforme lo establece el Reglamento General del Servicio Universal.
ART虲ULO 4.- Comun韖uese, notif韖uese al interesado, publ韖uese en la DIRECCI覰 NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, arch韛ese.