Resoluci髇 930/2025
Se aprueba el modelo de acuerdo de finalizaci髇 de convenio y procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones reciprocas subsistentes, a celebrar entre el ENACOM y la firma ORBITH S.A. Asignando servicio de acceso a internet, su mantenimiento y el piso tecnol骻ico en 114 instituciones p鷅licas,
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resoluci髇 930/2025
RESOL-2025-930-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el EX-2023-13063311-APN-AFYDP#ENACOM; las Leyes N 27.078 y N 26.522; el Decreto de Necesidad y Urgencia N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, los Decretos N 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N 675 de fecha 29 de julio de 2024; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 64 de fecha 4 de enero de 2023 y N 681 de fecha 10 de mayo de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 267/15, se cre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo aut醨quico y descentralizado, como Autoridad de Aplicaci髇 de las Leyes N 27.078 y N 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOG虯S DE LA INFORMACI覰 Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACI覰 AUDIOVISUAL.
Que a trav閟 del Decreto N 89/24 se dispuso la intervenci髇 de este ENACOM, en el 醡bito de la SECRETAR虯 DE INNOVACI覰, CIENCIA Y TECNOLOG虯 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) d韆s y a trav閟 del Decreto N 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrog el mismo y, se design Interventor, otorg醤dole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicaci髇 de las Leyes N 27.078 y N 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que diversas consideraciones motivaron el dictado del Decreto citado en primer t閞mino; entre ellas y a partir de las situaciones relevadas, llevar a cabo una ordenada y completa investigaci髇 de su actuaci髇, en orden a determinar y redefinir los programas y el alcance de los programas y/o proyectos sobre el Fondo del Servicio Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicaci髇 Audiovisual (FOMECA); el estado de otorgamiento y cumplimiento de los aportes y; el estado de situaci髇 del Fondo del Servicio Universal (FFSU).
Que en este sentido, y en el marco de las diversas acciones dispuestas por el acto administrativo se馻lado, la DIRECCI覰 NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, procedi a relevar las actuaciones donde tiene responsabilidad primaria, advirtiendo - entre otras- tramitaciones inconclusas, o que a la fecha se encuentra pendiente de finalizaci髇 - en el caso- el "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES P贐LICAS EN ZONAS RURALES", aprobado por Resoluci髇 ENACOM N 64/23.
Que al respecto se hace saber que la finalidad de dicho programa es promover el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, a trav閟 de las Tecnolog韆s de la Informaci髇 y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnol骻ica y productiva, mediante la provisi髇 de internet satelital a instituciones p鷅licas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales.
Que en este sentido, se se馻la que tal como surge del punto IV-IMPLEMENTACI覰- "El Programa se ejecutar mediante distintas etapas, las cuales ser醤 establecidas por este ENACOM. El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, convocar y seleccionar a licenciatarios de servicios de TIC, con registro de SVAAcceso a Internet y/o que presten Servicio Fijo por Sat閘ite, a fin de brindar conectividad, financiando a trav閟 del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, la infraestructura necesaria, el mantenimiento y el costo del Servicio por el plazo de DOS (2) a駉s, a las instituciones p鷅licas provinciales que se determinen para cada etapa.".
Que asimismo, hace saber que conforme surge del Art韈ulo 4 de la Resoluci髇 ENACOM N 64/2023, se convoc por el plazo de TREINTA (30) d韆s corridos, a contar desde la publicaci髇 de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REP贐LICA ARGENTINA, a Licenciatarios de servicios de TIC con registro de SVA - acceso a internet y/o con autorizaci髇 para la prestaci髇 de servicio de internet satelital, para que presenten su proyectos conforme el Pliego de Bases y Condiciones aprobado en el Art韈ulo 2 de este acto administrativo.
Que ello as, y tal como surge del Art韈ulo 5 de la referida norma, se aprob el listado de DOSCIENTAS VEINTISIETE (227) instituciones educativas, correspondientes a la ETAPA I, el que qued documentado bajo IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM.
Que en este orden de ideas, mediante Resoluci髇 ENACOM N 681/2023, se procedi a resolver la selecci髇 de la firma ORBITH SOCIEDAD AN覰IMA (C.U.I.T. N 30-71553907-8), como PRESTADOR, para su ejecuci髇.
Que as las cosas y de conformidad a lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones, que rigi la convocatoria, con fecha 28 de agosto de 2023, se procedi a la suscripci髇 del convenio pertinente el que qued documentado como IF-2023-100398441-APN-DTD#JGM.
Que dicho ello, se se馻la que mediante IF-2025-47045476-APN-DTD#JGM, de fecha 6 de mayo de 2025, la firma ORBITH S.A., se presenta informando imposibilidades para la continuidad de ejecuci髇 del programa.
Que al respecto, manifest que: "Como hemos venido se馻lando en diversas notas previas, hemos encontrado diversas dificultades operativas e institucionales que han afectado y afectan a la continuidad del PROYECTO. Entre otras, hemos se馻lado que no se le ha provisto a ORBITH contacto formal para la coordinaci髇 con las instituciones de que se trata, a fin instalar los elementos necesarios para la prestaci髇 del servicio en la provincia de La Pampa, como as tambi閚 hemos advertido que algunos de los predios de las instituciones beneficiarias en las provincias de Salta y del Chaco, a la fecha han variado las condiciones m韓imas necesarias para la instalaci髇 y operaci髇 del servicio, a ser prestado por ORBITH. En raz髇 de lo expuesto, se entiende procedente solicitar la revisi髇 y adaptaci髇 de las condiciones originalmente contratadas, y proceder a enmendar el contrato oportunamente suscripto.".
Que asimismo, se馻l que: "En ese contexto, una opci髇 podr韆 ser la finalizaci髇 del PROYECTO, manteniendo las obligaciones asumidas respecto de las instituciones que a la fecha se encuentran servidas, es decir, continuando con la prestaci髇 del servicio 鷑icamente en las instituciones ya conectadas por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su activaci髇.".
Que en este sentido, conforme surge del IF-2025-60852133-APN-DNFYD#ENACOM, la DIRECCI覰 NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, concluy que: "...en el caso, el procedimiento se desarroll con normalidad (respecto de los principio que informaron la elecci髇 del prestador) y se concluy con la adjudicaci髇, habi閚dose desarrollado acciones en orden al cometido del Proyecto; del mismo resulta tambi閚 que existieron circunstancias ajenas a la prestador que dificultaron el cumplimiento de actividades previstas -tales como lo fue la falta de materializaci髇 de los convenios con las provincia beneficiarias-; no obstante lo cual, mostr clara voluntad de concretar los compromisos asumidos. En tal entendimiento, adem醩, se advierte que tal conducta aleja al Prestador de las figuras infractoras previstas en el marco normativo de que se trata. As las cosas, a fin de preservar lo ejecutado a la fecha, evitar el dispendio de actividad administrativa, y reorientar los recursos tanto humanos como econ髆icos, se entiende procedente: A.- Dar por finalizado por mutuo acuerdo, el convenio suscripto por este ENACOM y la firma ORBITH S.A. en el marco del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES P贐LICAS EN ZONAS RURALES, documentado como IF-2023-100398441-APN-DTD#JGM, en virtud de lo dispuesto en la cl醬sula QUINTA, t韙ulo MODO DE EXTINSI覰, en su punto b). B.- Establecer el procedimiento, alcance y forma de cumplimiento de las obligaciones en ejecuci髇 y hasta su extinci髇."
Que con relaci髇 al punto B. precedentemente aludido, se馻l los recaudos a considerar para su elaboraci髇.
Que en ese sentido, en dicho informe se se馻l que: "...tal como se mencion m醩 arriba, se pudo verificar la instalaci髇 y funcionamiento de CIENTO CATORCE (114) instituciones p鷅licas correspondientes a SETENTA Y UNA (71) a la provincia de SALTA, CUARENTA Y TRES (43) a la provincia del CHACO. Respecto de estas instituciones se entiende por cumplida las obligaciones emergentes del convenio oportunamente suscripto con la firma ORBITH S.A. y este ENACOM, toda vez, que las CIENTO CATORCE (114) instituciones conectadas representan el CINCUENTA COMA VEINTIDOS POR CIENTO (50.22 %) de la totalidad de los establecimientos dispuestos para la ETAPA I.".
Que en este sentido, se se馻la que pesa sobre el ENACOM, la obligaci髇 de pagar lo debido, en cuanto a los servicios que a la fecha se encuentran activos, como as tambi閚, establecer un r間imen de sanciones vinculado a la prestaci髇 del servicio- entre otras.
Que en cuanto al prestador, resulta menester determinar las obligaciones vinculadas a fin de garantizar la continuidad del servicio en las condiciones y hasta el cumplimiento del plazo oportunamente acordado.
Que como primera medida se determin el costo a ser abonado al prestador por las CIENTO CATORCE (114) instituciones p鷅licas conectadas. Es dable destacar que dicha cantidad ha sido aceptada por el prestador, conforme surge de su presentaci髇 de fecha 6 de mayo de 2025 (IF-2025-47045476-APN-DTD#JGM).
Que al respecto, se hace saber que oportunamente, mediante NO-2024-104756142-APN-DGA#ENACOM, la DIRECCI覰 GENERAL ADMINISTRACI覰, indic que el costo total para servir a la totalidad de las instituciones de la ETAPA I, es de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 32/100 (USD 993.457,32). En este punto es dable se馻lar que el costo de cada una de las instituciones es de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 46/100 (USD 4.376,46).
Que en un mismo orden, dicha Direcci髇 estim que el anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%), es de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE CON 19/100 (USD 298.037,19).
Que ello as, de lo mencionado se colige que a la fecha corresponde abonar el VEINTE COMA VEINTIDOS POR CIENTO (20,22 %), de la suma total indicada para la ejecuci髇 de la ETAPA I, en un 鷑ico desembolso, el cual asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 24/100 (USD 200.879,24).
Que en por otra parte, la Direcci髇 sustantiva en ya citado informe se馻l que el prestador est obligado a constituir DOS (2) garant韆s, una por el anticipo y la segunda a efectos de afianzar el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el Art韈ulo 7 del Pliego de Bases y Condiciones. En este sentido, en su punto 7.4 DEVOLUCI覰 DE LAS GARANT虯S, dispone que: "La devoluci髇 de garant韆 de anticipo podr ser solicitada al ENACOM a partir de la recepci髇 del 鷏timo pago."; en cuanto a la segunda indica que: "La devoluci髇 de la garant韆 de cumplimiento podr ser solicitada al ENACOM, una vez que las 醨eas competentes se expidan sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el PRESTADOR y se emita un acta de cierre del PROYECTO, de conformidad al punto 22.".
Que al respecto, y toda vez, que con la medida propiciada se cancela el monto total resultante en virtud de haber acotado la cantidad de instituciones a ser servidas, nada obsta a que la mismas se dada de baja por el tomador (Prestador), tras la suscripci髇 del nuevo acuerdo.
Que con relaci髇 a la segunda de las garant韆s, la misma deber ser adecuada al DIEZ POR CIENTO (10%), del monto final resultante del acuerdo que se insta, y su vigencia deber mantenerse hasta la finalizaci髇 del plazo acordado para la prestaci髇 del servicio de la 鷏tima de las instituciones conectada. Indicando a los efectos las modalidades de constituci髇.
Que por otra parte, en relaci髇 a la vigencia y alcance del acuerdo en trato, se se馻la que las instituciones servidas (CIENTO CATORCE (114)), fueron conectadas en fechas distintas, en raz髇 de ello, se hace saber que los VEINTICUATRO (24) meses de prestaci髇 del servicio, se computar desde el d韆 de conexi髇 de la instituci髇, operado dicho plazo, se entender cumplida la obligaci髇 asumida por el prestador en cuanto a la prestaci髇 del servicio.
Que en consecuencia, se hace saber que el acuerdo iniciar desde su suscripci髇, el que deber ocurrir dentro de los DIEZ (10) d韆s, del dictado de la presente, hasta cumplido los VEINTICUATRO (24) meses, a contar desde el d韆 de conexi髇 de la 鷏tima de las instituciones servidas.
Que por 鷏timo, y a la luz del acuerdo propiciado, se se馻la que la convocatoria denominada Etapa I, de que trata la Resoluci髇 ENACOM N 64/23, puede tenerse por cerrada.
Que conforme lo expuesto, deviene procedente dictar la presente resoluci髇 por la cual se aprueba el acuerdo de finalizaci髇 del convenio suscripto entre este ENACOM y la firma ORBITH S.A., en el marco del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES P贐LICAS EN ZONAS RURALES, documentado como IF-2023-100398441-APN-DTD#JGM; acordar el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones reciprocas subsistentes, en virtud de la ejecuci髇 parcial del mismo; y dar por cerrada la convocatoria denominada Etapa I de que trata la Resoluci髇 ENACOM N 64/2023.
Que la DIRECCI覰 NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervenci髇 de su competencia.
Que se ha dado intervenci髇 a la DIRECCI覰 GENERAL DE ASUNTOS JUR虳ICOS Y REGULATORIOS, en su car醕ter de servicio permanente de asesoramiento jur韉ico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N 267/15; N 89/24, y N 675/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ART虲ULO 1.- APR贓BASE el modelo de acuerdo de finalizaci髇 de convenio y procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones reciprocas subsistentes, a celebrar entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la firma ORBITH SOCIEDAD AN覰IMA (C.U.I.T. N 30-71553907-8), que como ANEXO I (IF-2025-60848361-APN-DNFYD#ENACOM), se incorpora a la presente.
ART虲ULO 2.- D蒘E, por cerrada la convocatoria denominada Etapa I, instada por la Resoluci髇 ENACOM N 64/2023.
ART虲ULO 3.- COMUN蚎UESE, publ韖uese, dese a la DIRECCI覰 NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido arch韛ese.