Resolución 983/2025
La TCFV se liquidará y pagará mensualmente sobre la base de declaraciones juradas e información que deberán preparar los sujetos obligados al pago en el plazo de los 10 días corridos del mes subsiguiente al período liquidado.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 983/2025
RESOL-2025-983-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-48386133- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 27.078, las Resoluciones Nº 1.835 del 30 de octubre de 1995 y modificatorias de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones y Nº 926 del 13 de junio de 2025 del Ente Nacional de Comunicaciones, el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1.759 del 27 de abril de 1972 (texto ordenado por Decreto Nº 894/2017) y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) día, prorrogados por Decreto N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que la Ley Nº 27.078 estableció en su Artículo 49 estableció la obligación de los licenciatarios de Servicios de TIC de abonar una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente a CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC, netos de los impuestos y tasas que los graven.
Que por la Resolución Nº 1.835/1995 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones se reglamentaron y establecieron las formas, plazos de liquidación y pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación de Servicios TIC.
Que por la Resolución ENACOM Nº 926/2025 se incorporó el Sistema Hertz como herramienta de gestión integrada a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de las Declaraciones Juradas relativas a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y al Aporte de Inversión al Servicio Universal (SU), y se modificaron diversos aspectos del régimen de liquidación y pago de dichas obligaciones.
Que en el Artículo 7º de la citada resolución se sustituyó el Artículo 10 de la Resolución CNT Nº 1.835/1995, estableciendo la liquidación y pago mensual de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) en el plazo de los DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado.
Que se ha detectado un error material en la redacción del mencionado Artículo 7º, toda vez que no se incluyó la previsión para el caso en que el vencimiento coincida con día inhábil, situación que debe ser expresamente contemplada para brindar mayor certeza jurídica a los administrados.
Que resulta necesario subsanar dicha omisión mediante la adecuación del contenido de dicho artículo, incorporando la previsión expresa de que, en caso de que el vencimiento coincida con un día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1.759/1972 faculta a la Administración a corregir en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, los errores materiales, de hecho o de cálculo que contengan sus actos.
Que la presente rectificación no altera el sentido ni el alcance de la disposición original, sino que completa su redacción con una previsión técnica necesaria para su correcta aplicación.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Área Técnica pertinente.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078 y los Decretos Nº 267/2015, Nº 89/2024, Nº 675/2024 y Nº 448/2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Artículo 7º de la Resolución ENACOM Nº 926/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el artículo 10 de la Resolución CNT Nº 1835/95 por el siguiente, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 10.- La Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) se liquidará y pagará mensualmente sobre la base de declaraciones juradas e información que deberán preparar los sujetos obligados al pago en el plazo de los DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado. Dicho vencimiento, en caso de coincidir con día inhábil, se trasladará al día hábil posterior.
Las omisiones, errores o falsedades que en tales instrumentos se comprueben estarán sujetos a las sanciones previstas en el régimen sancionatorio vigente."»
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.