Acceso a los postes: el caso Pehuajó
A mediados de mayo, el Enacom emitió la Resolución 664/2025, por la que ordenó a la Cooperativa Limitada de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó a brindar a Mega Sat el acceso a la infraestructura pasiva para que sea destinada a la prestación de servicios TIC, desplegando fibra óptica.
El histórico debate sobre el acceso de prestadores a postes en manos de cooperativas y municipios encontró en Pehuajó un nuevo capítulo. A mediados de mayo, el Enacom emitió la Resolución 664/2025, por la que ordenó a la Cooperativa Limitada de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó a brindar a Mega Sat el acceso a la infraestructura pasiva para que sea destinada a la prestación de servicios TIC, desplegando fibra óptica. Este ISP ya brinda internet satelital en esta localidad y a través de fibra en Salazar, que pertenece al Partido de Daireaux.
De esta manera, el regulador dirimió luego de que el Concejo Deliberante local sancionara dos ordenanzas que generaron una barrera de ingreso para el despliegue de fibra óptica. La medida no es aislada, según relevó Convergencia, habría cerca de un centenar de casos similares al de Pehuajó en procesos de mediación o que se resuelven antes de llegar la mediación a través de ENACOM.
Ordenanzas. En 2019, y con el objetivo de realizar un plan de inclusión digital a través del despliegue de fibra óptica, el Concejo Deliberante de Pehuajó sancionó la Ordenanza 87/19, a través de la cual se creó el Plan Integral de Inclusión Digital "Poder Conectarte". A partir de la misma, el Departamento Ejecutivo fue autorizado a realizar un concurso de propuestas entre empresas privadas, organismos estatales y/o particulares para ocupar el espacio público con el tendido del cableado de fibra óptica. Así fue como la empresa Fopsa S.A. (Fibra Óptica Pehuajó) logró la autorización para el uso de los postes para el despliegue del servicio de fibra óptica, siendo el único oferente.
La normativa estableció ocho condiciones que la empresa adjudicada debe cumplimentar, como proveer dos puntos de acceso a la red de fibra óptica cada 200 metros a disposición del municipio, dos puntos de acceso a la red por cada espacio verde y todos los puntos de acceso necesarios a la Cooperativa para los centros de transformación MT/BT. Por su parte, el ente gubernamental local se comprometió a contratar los servicios de internet a los proveedores locales, tomando como valor de referencia el precio final más impuestos por mega mayorista de Arsat más el 5% en concepto de gastos administrativos y de mantenimiento. Además, autorizó al Poder Ejecutivo a brindar bonificaciones al derecho de ocupación o uso del espacio público, la tasa por inspección de seguridad e higiene, el derecho de construcción y la tasa de habilitación comercial.
Le permitió a la empresa adjudicada utilizar de manera gratuita las columnas de alumbrado público y el posteado de la Cooperativa, quien a través de un convenio suscripto con la Municipalidad en la Ordenanza 88/2019, puso a su disposición la totalidad de la postación de su propiedad. El plan "Poder Conectarte" prohibió a la prestadora de energía celebrar nuevos contratos con empresas que no hayan resultado adjudicadas para el uso de los postes para el tendido de fibra óptica. A su vez, brindó la posibilidad a que el Departamento Ejecutivo exigiera una vez cubierto una zona con cableado, que los tendidos siguientes se debieran realizar de manera subterránea. Por su parte, el artículo 6 establece que la Municipalidad tiene la administración exclusiva y excluyente de los postes.
Denuncia. Con este panorama, el titular de Licencia de Servicios TIC Mega Sat (Resolución Enacom 983/2021) se presentó ante el Enacom el 26 de abril del 2024, denunciando a la Cooperativa Limitada de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó por el presunto y arbitrario impedimento en el acceso a los postes en la ciudad de Pehuajó. La prestadora de energía también es titular de una Licencia de Servicios TIC (Resolución 5434/2019). El denunciante declaró que el 5 de febrero de ese mismo año había solicitado formalmente a la Cooperativa el acceso a su infraestructura pasiva con el fin de extender enlaces de fibra óptica, teniendo proyectado cubrir 120 manzanas.
Invocando las ordenanzas antes mencionadas, la Cooperativa respondió que debía dirigirse al Poder Ejecutivo municipal y solicitar la inclusión en el plan "Poder Conectarte". Agregó que se veían imposibilitados de celebrar nuevos contratos de uso de los postes con empresas que no hayan sido adjudicadas.
El Enacom, como Autoridad de Aplicación de la Ley 27.078 - Argentina Digital, tiene como competencia resolver los desacuerdos de compartición de la infraestructura pasiva entre licenciatarios. Además, es también Autoridad de Aplicación del Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva (RCIP), sancionado a través de la Resolución de la ex Secretaría de Innovación Pública 105/2020. Éste último determina que los convenios de acceso a la infraestructura pasiva no pueden establecer condiciones que limiten la competencia o impidan otras relaciones de compartición de infraestructura y autoriza la intervención del ente en casos en los que se niega el acceso a los postes.
En su descargo, la Cooperativa de Pehuajó negó estar incumpliendo la Ley 27.078, el DNU 267/2015 (a través del cual se crea el Enacom) o el Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva. Alegó que, bajo las Ordenanzas 87/2019 y 88/2019, se debía concurrir a la Municipalidad para requerir las autorizaciones pertinentes. Además, aseveró que "resulta inviable técnicamente seguir acumulando fibra/cables u otros elementos". Un Informe de Relevamiento de Posteo realizado por cuenta de Mega Sat había concluido que los postes se encontraban en perfecto estado y no se habían encontrado lugares donde existiera una congestión de cables.
Decisión. Según la resolución emitida por Enacom, a la que pudo acceder Convergencia, se realizaron tres audiencias en las que las partes no pudieron llegar a un acuerdo. Tras ello, el ente decidió ordenar el acceso a la infraestructura pasiva por parte de la compañía demandante "en virtud de los principios de libertad de contratación, competencia, obligatoriedad, buena fe, subsidiariedad y no discriminación". Estableció 30 días hábiles para que las partes celebren el correspondiente convenio, que debe ser presentado ante la autoridad. Además, deben acordar el valor de la contraprestación económica. En las instancias previas en las que se trató el conflicto no se abordaron temas referidos a las condiciones económicas de la compartición solicitada.
Según los especialistas consultados por Convergencia, Enacom establece que la Cooperativa no podía impedir el alquiler de postes sobre la base de una regulación municipal, porque va en contra de una norma federal. El reglamento nacional tiene mayor jerarquía que una ordenanza y las telecomunicaciones constituyen un servicio de naturaleza federal.
A las normas ya mencionadas, la autoridad invocó la Ley 19.798 - Ley Nacional de Telecomunicaciones, vigente en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Argentina Digital. Allí establece que las provincias o municipalidades no pueden obstaculizar o paralizar las obras o servicios de jurisdicción nacional. Por su parte, la Ley 27.078 establece en el artículo 81 que tiene entre sus competencias las de resolver y establecer los términos y condiciones de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones. "La normativa local no puede desconocer las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con la Nación junto con el principio de prevalencia federal, debiendo la legislación local encontrarse en sintonía con la legislación federal", versa en los considerandos la reciente resolución.
En otro orden, existe una jurisprudencia que es citada en los considerandos del fallo emitido por Enacom. En el caso de Telefónica Móviles Argentina S.A. - Telefónica Argentina S.A. contra la Municipalidad de General Güemes, el gobierno local intentó desmontar una serie de antenas del operador y la Corte Suprema sentenció en 2019 que la competencia municipal relativa a la autorización de la obra civil que sirve de estructura de soporte de antenas no podía extenderse a regular aspectos técnicos del servicio de telefonía. Allí expresó la inconstitucionalidad del caso y determinó que la regulación de estos aspectos era de competencia federal.
El Enacom concluyó, a partir de la comparación de los datos de accesos y velocidad de conexión, que "no se ha logrado una mejora en la calidad de servicio ni tampoco la reconversión de sus prestadores" desde 2019. Antes de la sanción del plan "Poder Conectarte" la localidad de Pehuajó contaba con siete prestadores y 5.022 accesos de Internet Fija. En 2024, la cantidad de accesos se incrementó a 6.549, pero no la concurrencia de prestadores. En cuanto a la velocidad promedio alcanza los 23,19 Mbps. mientras que el promedio nacional es de 139,25 Mbps.
"Se concluye que la Cooperativa Limitada de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó no puede negar el acceso a la infraestructura pasiva (postes) a MEGA SAT S.R.L. bajo el impedimento legal con fundamento en las Ordenanzas Nº87/2019 y Nº 88/2019, en tanto resultarían inaplicables pues contradicen el derecho de acceso consagrado en la Ley Nº 27.078 y el Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva (RCIP)", concluye la resolución del Enacom en sus considerandos.
Balcarce es denunciada por barreras al ingreso de prestadores. En 2020, con el fin de ordenar y reglamentar las obras en la vía pública que se llevan a cabo para instalar o extender redes de servicio subterráneas, aéreas, superficiales o mixtas, el Concejo Deliberante de Balcarce sancionó la Ordenanza 154/20. Allí establece los requisitos mínimos exigidos para la ejecución de obras que impliquen el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo. Fuentes consultadas por Convergencia consideran que esto trajo barreras al ingreso a los postes.
La norma municipal establece la documentación que se debe presentar para obtener el Permiso de Obra correspondiente para el despliegue de fibra óptica. La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos (Autoridad de Aplicación), a través de la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, es quien realiza la evaluación, aprueba el Plano Municipal y emite el Permiso de Obra, que tiene una validez de 90 días para el inicio efectivo de los trabajos. Antes de este último paso debe intervenir el Concejo Deliberante y el solicitante tiene que abonar los Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público. Se faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar nuevos requisitos que estime necesarios.
La normativa, además, establece sanciones ante posibles infracciones a la Ordenanza. Puede ser un apercibimiento, una amonestación, la suspensión parcial o total de la obra o una multa que vaya de 10 a 100.000 Unidades Fijas, que equivale al precio del litro de nafta de mayor octanaje. Además, la Autoridad de Aplicación debe establecer el costo de remediación que debe abonar el infractor.
Por otro lado, la Ordenanza establece que la empresa responsable de la instalación del tendido debe proveer a la Municipalidad de Balcarce un caño adicional de polietileno de 40 milímetros de diámetro interior de cámaras de registro individuales en igual cantidad a las proyectadas, en el caso del tendido subterráneo, y líneas de instalación convenidas con la autoridad local y sus respectivas bocas de conexión, para el tendido aéreo.