Año XXIX - Edición Nro 355 - Julio 2025

Adiós al procedimiento administrativo de oposición en el registro de Radiodifusión por Suscripción

El Decreto 433/2025 agiliza plazos para cooperativas.

A través del Decreto 433/2025, el Poder Ejecutivo sustituyó el artículo 30 de la Ley N° 26.522 - Servicios de Comunicación Audiovisual y el artículo 95 de la Ley N° 27.078 - Argentina Digital. De esta manera, elimina las condiciones para obtener un registro de Radiodifusión por Suscripción para el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro a las que el estado le haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público. Antes, al momento de una cooperativa solicitar el registro, si existía otro prestador en la misma área, el regulador debía realizar una evaluación integral de la solicitud, contemplando el interés de la población. Además, tenía que dar publicidad de esta en el Boletín Oficial y en su página web. En caso de presentarse oposición por parte de otro titular, el ente debía solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156 - Defensa de la Competencia para que establezca las condiciones de prestación del solicitante.

En los considerandos, se califica al procedimiento administrativo de oposición como "innecesario", entendiendo que debe simplificarse y agilizar los tiempos para la obtención de una licencia. Además, señala que el mismo había quedado desactualizado, debido a que, a través de distintas normativas, los servicios de radiodifusión por suscripción han pasado a ser Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones regulados por la Ley N° 27.078.

Esta simplificación normativa apunta a agilizar un procedimiento que condujo a demoras de hasta dos años en ciertos casos, para poder brindar servicios de TV paga. Según comentaron conocedores de la situación a Convergencia, el punto en discusión para el sector cooperativo, es la aplicación concreta de ahora en más: si acaso debiera implementarse para todos los expedientes parados, de los que habría alrededor de 50.

Otras modificaciones

Mediante la Resolución 926/2025 del Enacom, de mediados de junio, se introdujeron otros cambios para tramites cotidianos de los licenciatarios de Servicios TIC:

· Integración del Sistema Hertz a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), para el caso de la presentación de las Declaraciones Juradas relativas a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y al Aporte de Inversión al Servicio Universal (SU).

· Modificación del artículo 10 de la Resolución CNT 1835/95, eliminando la periodicidad diferenciada por ingresos para la presentación de las declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. En los considerandos, el Enacom justifica la migración hacia un sistema de periodicidad única y mensual señalando que facilitará el control de las obligaciones, simplificando los procedimientos administrativos de gestión y control. Se tomará como base las declaraciones juradas que deben preparar los sujetos obligados en el plazo de los 10 días corridos del mes subsiguiente al período liquidado.

· Tasa de recargos "clara y determinada" para la mora por pago fuera de término para los Aportes de Inversión. El Reglamento General de Servicio Universal devengaba sobre el aporte adeudado un interés calculado por la Autoridad de Aplicación que debía tener como límite máximo la tasa activa cartera general diversas del Banco de la Nación Argentina.

· Pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación: se adecuaron los lugares y medios de pagos, quitando aquellos que resultan obsoletos y habilitando la determinación e implementación de nuevos mecanismos.

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