Año XXIX - Edición Nro 355 - Julio 2025

Marcha atrás en la atribución de espectro para Servicios Móviles por Satélite

A contramano de una medida tomada un año atrás, el regulador dispuso la sustitución del artículo 1 de la Resolución N° 10-Enacom/2024.

A mediados de mayo, una decisión del Enacom sorprendió al sector satelital, en particular al interesado en la banda S y la prestación de Servicios Móviles por Satélite. A contramano de una medida tomada un año atrás, el regulador dispuso la sustitución del artículo 1 de la Resolución N° 10-Enacom/2024, por el siguiente: "Atribúyase la banda de frecuencias 1.990-2.025 MHz al Servicio Móvil por Satélite (Tierra- espacio) y la banda de frecuencias 2.170-2.200 MHz al Servicio Móvil por Satélite (espacio-Tierra), con categoría primaria" (Resolución 640/2025). La medida dispuesta originalmente había establecido que la atribución correspondía a las bandas 1.980-2.025 MHz (Tierra-espacio) y 2.170-2.200 MHz (espacio-Tierra).

El Enacom argumentó que, "al momento de asignar el uso satelital en el rango 1980-1990 MHz, se advierte la existencia de dificultades técnicas significativas para adoptar los recaudos necesarios que garanticen que los servicios primarios preexistentes, en particular el Servicio de Comunicaciones Personales, en razón de su naturaleza, grado de despliegue y masividad, no resulten afectados por interferencias perjudiciales provenientes de los nuevos sistemas que pudieren autorizarse". Vale recordar que las bandas comprendidas entre 1850 y 1910 MHz, y entre 1930 y 1990 MHz, se encuentran atribuidas con categoría primaria a los servicios Fijo y Móvil, en este último caso para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).

Especialistas del segmento consultados por Convergencia -y que prefirieron preservar su identidad- consideraron innecesario el cambio. Plantearon que el servicio móvil en la banda 1.980-1.990 MHz ya se encuentra protegido por regulaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ver gráfico). En la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 (CMR-19), respecto de la protección del servicio móvil, Argentina y la mayor parte de los países de la región suscribieron la Nota al Pie 5.389B del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, dejando claro que el SMS no puede causar ningún tipo de interferencia ni limitar el desarrollo de los servicios fijos o móviles. Y, en todo caso, según confiaron a Convergencia, alrededor de la banda en cuestión es el servicio móvil (estación base - downlink) el que causaría interferencias al espectro SMS (equipo de usuario - uplink), y no al revés.

Marcha atrás en la atribución de espectro para Servicios Móviles por Satélite

Intereses. ¿A quiénes afecta la marcha atrás del Enacom? En principio, hace un año la decisión sobre la banda S había motivado el interés de tres compañías -Hughes, Sateliot y Omnispace-, dedicadas a servicios de mensajería, IoT y con proyectos en desarrollo ligados al Direct-to-Device. En la oportunidad todas habían celebrado la medida. Sin embargo, sus solicitudes de asignación de espectro en banda S no fueron atendidas.

Álex Campillo Illa, director de Marketing y Comunicación en Sateliot, lo confirmó en diálogo con Convergencia: "Efectivamente estábamos interesados en esta resolución. La reducción, de todas maneras, no nos afecta, ya que con solo 1 MHz podemos operar. Todavía no tenemos la licencia: estamos a la espera de la resolución". Sateliot, de origen español, construye una flota LEO 5G para prestar IoT, con seis satélites ya en órbita y un centenar adicional previsto para los próximos años.

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