Telecomunicaciones y econom韆 digital en el acuerdo UE-Mercosur
En materia de TICs, se definen l韓eas de cooperaci髇 orientadas a fomentar la innovaci髇. Adem醩 se reconoce el papel de la tecnolog韆 y la comunicaci髇 como herramientas para el desarrollo econ髆ico. Otros ejes incluidos en el acuerdo son ciberseguridad, propiedad intelectual y energ韆.
Tras m醩 de veinte a駉s de negociaciones, la firma del Acuerdo de Asociaci髇 entre el Mercosur y la Uni髇 Europea establece un nuevo marco para el intercambio comercial entre ambos bloques y refuerza el proceso de integraci髇 regional. El texto prev� la creaci髇 de una zona de libre comercio de mercanc韆s y la reducci髇 o eliminaci髇 de los derechos de aduana.
En materia de tecnolog韆s de la informaci髇 y la comunicaci髇 (TIC), el acuerdo define l韓eas de cooperaci髇 orientadas a fomentar la innovaci髇 y reconoce el papel de la tecnolog韆 y la comunicaci髇 como herramientas para el desarrollo econ髆ico. Entre sus objetivos generales, tambi閚 apunta a ampliar, diversificar y profundizar los v韓culos econ髆icos y comerciales, con especial 閚fasis en las micro, peque馻s y medianas empresas, y a promover la creaci髇 de empleo mediante el fortalecimiento de la industria.
El estado del acuerdo en Argentina y la Uni髇 Europea. En Argentina, el proyecto de ley que aprueba el acuerdo fue incluido en el temario a tratar por el Congreso durante las sesiones extraordinarias, que se desarrollar醤 entre el 2 y el 27 de febrero. As� lo establece el Decreto 24/2026, publicado el 19 de enero en el Bolet韓 Oficial. En el 醡bito europeo, d韆s despu閟 de la firma, el Parlamento Europeo remiti� el acuerdo al Tribunal de Justicia de la Uni髇 Europea para que emita un dictamen jur韉ico sobre su compatibilidad con los tratados comunitarios. No existe un plazo establecido para ese pronunciamiento. Hasta tanto se produzca, el Parlamento continuar� con el an醠isis del texto con vistas a una eventual aprobaci髇.
Telecomunicaciones. El acuerdo dedica una subsecci髇 espec韋ica al sector de las telecomunicaciones, en la que se fijan los principios generales del marco regulatorio aplicable a estos servicios. Propone un esquema de cooperaci髇 pol韙ica y t閏nica, preservando la soberan韆 regulatoria de cada pa韘 en cuestiones como el otorgamiento de licencias y el servicio universal.
Entre las disposiciones, se establece que los proveedores principales deber醤 garantizar a los dem醩 operadores el acceso a sus instalaciones esenciales en condiciones razonables y no discriminatorias. Esto incluye aspectos como tarifas, normas t閏nicas, especificaciones, calidad y mantenimiento. Los pa韘es firmantes deber醤 garantizar el derecho a negociar la interconexi髇 de redes p鷅licas y servicios p鷅licos de transporte, as� como a recurrir a un organismo nacional independiente para la resoluci髇 de controversias.
El texto tambi閚 dispone que, en la medida de lo posible, las licencias se otorguen mediante procedimientos simplificados, haciendo p鷅licos sus criterios y plazos. Los solicitantes podr醤 recurrir a instancias nacionales de revisi髇 si consideran que una licencia fue denegada indebidamente.
En cuanto a los servicios de itinerancia m髒il internacional, el acuerdo promueve la cooperaci髇 para favorecer tarifas transparentes y razonables, y garantizando una calidad similar a la ofrecida en el pa韘 de establecimiento.
El acuerdo exige, adem醩, que las autoridades regulatorias sean jur韉icamente distintas y funcionalmente independientes de los proveedores de servicios, con competencias y procedimientos claramente definidos e imparciales. Los pa韘es firmantes se comprometen tambi閚 a adoptar medidas para prevenir pr醕ticas anticompetitivas en el sector, como el abuso de posici髇 dominante o aquellas que restrinjan, limiten u obstaculicen la competencia.
El acuerdo establece como uno de sus objetivos promover una gesti髇 eficiente del espectro radioel閏trico, con el prop髎ito de maximizar su disponibilidad y optimizar su asignaci髇 y uso.
Econom韆 digital. En el 醡bito de la econom韆 digital, el acuerdo impulsa el desarrollo de pol韙icas y acciones para la difusi髇, utilizaci髇 y transferencia de nuevas tecnolog韆s de la informaci髇 y la comunicaci髇.
El texto reconoce el principio de neutralidad tecnol骻ica y establece normas para el comercio electr髇ico y la cooperaci髇 regulatoria en esta materia. En ese sentido, las partes acuerdan evitar la exigencia de autorizaciones previas para la prestaci髇 de servicios por medios electr髇icos 鷑icamente por el hecho de utilizar este canal. Asimismo, se pone el foco en la protecci髇 de los consumidores frente a las comunicaciones comerciales no solicitadas y las pr醕ticas fraudulentas.
El acuerdo fomenta, adem醩, la cooperaci髇 en administraci髇 electr髇ica. Cada pa韘 deber� garantizar que su marco jur韉ico permita la celebraci髇 de contratos por medios electr髇icos y que no se niegue valor jur韉ico ni admisibilidad como prueba a la firma y autenticaci髇 electr髇ica por raz髇 exclusiva de su formato.
En el plano internacional, el pacto impulsa la coordinaci髇 pol韙ica para asegurar que "la gobernanza mundial de Internet siga apoyando la continuaci髇 y el desarrollo de reg韒enes de internet altamente s髄idos, din醡icos y geogr醘icamente diversos". La gesti髇 global de la red debe basarse en un modelo multilateral, transparente y democr醫ico, con la participaci髇 de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, el 醡bito acad閙ico y cient韋ico y las organizaciones internacionales.
Dentro de este marco, se refuerza la cooperaci髇 en materia de ciberseguridad, con el objetivo de prevenir y combatir la ciberdelincuencia mediante el intercambio de informaci髇, la cooperaci髇 pr醕tica y el desarrollo de leyes y pol韙icas eficaces, partiendo del reconocimiento de que el cibercrimen se ha convertido en un problema de alcance global. En paralelo, prev� la colaboraci髇 en la prevenci髇 y lucha contra el terrorismo y otros delitos transnacionales.
Asimismo, se pondera un esquema de cooperaci髇 en investigaci髇 cient韋ica, desarrollo tecnol骻ico e innovaci髇, que incluye el compromiso de facilitar la movilidad de investigadores, cient韋icos, expertos y empresarios, as� como el acceso a programas espec韋icos. En este 醡bito, el texto contempla adem醩 la cooperaci髇 en actividades espaciales civiles vinculadas a las comunicaciones y a la observaci髇 de la Tierra.
El programa destaca la importancia de promover y proteger los derechos a la privacidad y a la protecci髇 de datos personales como un elemento esencial para el desarrollo de los intercambios comerciales en el entorno digital.
En materia energ閠ica, los bloques se comprometen a facilitar el intercambio de ideas y experiencias orientadas a mejorar el acceso a una energ韆 segura, sostenible y asequible, mediante el fomento de nuevas inversiones y la transferencia de tecnolog韆 entre operadores econ髆icos p鷅licos y privados, con especial 閚fasis en la electricidad y las energ韆s renovables.
El texto aborda, adem醩, los servicios postales, estableciendo que los pa韘es podr醤 exigir licencias para su suministro bajo procedimientos transparentes y no discriminatorios, y que aquellos servicios sujetos a obligaciones de servicio universal o a monopolios deber醤 operar sin incurrir en pr醕ticas anticompetitivas.
Por 鷏timo, el acuerdo fomenta los intercambios y la cooperaci髇 entre instituciones y operadores del sector audiovisual y de los medios de comunicaci髇, en el marco de las pol韙icas culturales y de comunicaci髇 digital de ambos bloques.
Propiedad intelectual. El acuerdo dedica un cap韙ulo completo a la propiedad intelectual, en el que se detallan principios, derechos y obligaciones, as� como los procedimientos de observancia, presentaci髇 de pruebas, medidas cautelares y provisionales, compensaciones por da駉s y controles aduaneros en frontera.
El objetivo es facilitar el acceso, la producci髇 y la comercializaci髇 de productos innovadores y creativos; proteger los derechos de propiedad intelectual mediante incentivos a la innovaci髇; y promover la investigaci髇, el desarrollo y el acceso al conocimiento. Adem醩, se establece el compromiso de garantizar la remuneraci髇 a int閞pretes y productores de fonogramas cuando sus obras sean utilizadas con fines comerciales, emitidas por v韆 inal醡brica o comunicadas al p鷅lico.
En conjunto, las disposiciones vinculadas configuran un marco de cooperaci髇 y referencia regulatoria entre el Mercosur y la Uni髇 Europea, orientado a ordenar reglas de juego, promover la interoperabilidad, fortalecer la gobernanza digital y acompa馻r el desarrollo de infraestructuras y servicios tecnol骻icos en ambos bloques.