El Enacom publicó el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes
La Resolución 2385/22 indica que el reglamento es de aplicación a los licenciatarios de Servicios de TIC que posean registrado el Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI). “Así como los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) surgieron con la tecnología 4G, los STeFI se originan con la tecnología 5G”, enuncia el texto.
Los STeFI quedan definidos a partir de la medida del Enacom como "el Servicio de TIC inalámbrico fijo y móvil, que mediante el empleo de tecnologías de acceso digital de alta eficiencia espectral y arquitecturas flexibles de redes, soporta aplicaciones de banda ancha móvil mejorada, comunicaciones de alta fiabilidad y baja latencia, y comunicaciones masivas de tipo máquina, entre otras".
En el anexo de la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial se informa que el área geográfica de explotación podrá ser local, regional o nacional, según se determine en el proceso de adjudicación de bandas de frecuencias. Y la prestación del STeFI requerirá la previa obtención de la licencia habilitante y la registración del servicio.
Para brindar el STeFI, “el Prestador podrá seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para la eficiente prestación del servicio”, bajo ciertos lineamientos mínimos. En cuanto a las velocidades pico teóricas (para canales de ancho de banda 100 MHz TDD con tecnología de antena Massive MIMO), deben ser, para el enlace descendente, de 2 Gbps, y de 150 Mbps para el enlace ascendente. Por otro lado, el servicio tendrá que ser capaz de soportar usuarios desplazándose con velocidades de hasta 500 km/h., y brindar una latencia menor a 15 milisegundos en la red de acceso. Se establece a su vez la “capacidad de interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, de manera que permita la comunicación entre los usuarios del mismo servicio, así como también con usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)”, así como la capacidad de itinerancia mundial.
La normativa delega en el presidente del Directorio del Enacom la aprobación de normas técnicas referentes al servicio al que refiere el reglamento. Para acceder al reglamento completo, ingrese aquí.
En su última reunión de Directorio, el Enacom anunció la atribución de la banda entre 3300 y 3600 MHz al servicio móvil terrestre con categoría primaria, en el marco del Plan de Gestión Integral del Espectro Radioeléctrico que impulsa para “maximizar e incrementar los recursos para la prestación de servicios de comunicaciones móviles (SCM) y de próxima generación en la República Argentina”. Y explicó que la porción de espectro se destinará a la prestación de comunicaciones fijas y móviles.