Un juzgado de Córdoba admitió una medida cautelar contra el DNU 690
La medida fue interpuesta por la empresa TV Cable Color S.A., de Villa del Rosario. Según explicó en un comunicado la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), determina la suspensión de los DNUs 690 y 311 (abstención de corte de servicios por mora o falta de pago) y todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Y ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom a "abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva".
El fallo del Juzgado Federal de Córdoba N° 1, a cargo de Ricardo Bustos Fierro, considera que la imposibilidad de fijar los precios libremente impide a las empresas recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios. Y argumenta que la modificación unilateral de las condiciones de prestación, derivada del DNU 690, no respeta lo dispuesto en el Art. 42 de la Constitución Nacional.