La Orden de Desinversión establece condiciones para cuatro mercados y detalles de la función del Agente de Monitoreo

El documento da precisiones sobre la actuación del "Adquirente": esta figura alude a la persona jurídica aprobada por el TDC, previa intervención del Enacom, para adquirir los activos objeto de desinversión.

Grupo Convergencia

Como anexo a la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), la Orden de Desinversión estipula, en un documento de 17 páginas, las medidas de remediación en telefonía móvil, Internet residencial, servicios corporativos y mayoristas. Además, organiza la actuación del Agente de Monitoreo y los plazos para el cumplimiento de las medidas; y se refiere a la operatoria del "Adquirente", es decir, la persona jurídica aprobada por el TDC, previa intervención del Enacom, para adquirir los activos objeto de desinversión en cada mercado (para el segmento móvil es un actor único, en tanto que para Internet residencial podrá haber uno o varios).

Telefonía móvil. En lo que respecta al negocio móvil, se explicita que "las Partes (en alusión a Telecom Argentina y Telefónica Móviles Argentina) deberán transferir al Adquirente una base mínima de 6.000.000 clientes de servicios móviles". Estos estarán distribuidos en el AMBA -4 millones de clientes- y el resto del país -2 millones restantes-.

La transferencia incluirá contratos, numeración, historial y condiciones comerciales, sin costo para los usuarios.

Además, el remedio contempla la cesión de aproximadamente 60 MHz de espectro radioeléctrico al nuevo operador, y la devolución de 20 MHz, distribuidos en partes iguales (10 Mhz) en las regiones Norte y Sur del país. "El espectro deberá corresponder a bandas y configuraciones técnicas compatibles, cuya verificación corresponde al propio Enacom, en su carácter de autoridad de aplicación en la materia conforme los términos y plazos expresados en su opinión técnico-regulatoria de fecha 9 de marzo de 2026", agrega el documento.

El adquirente también tendrá la posibilidad de comprar infraestructura móvil existente -pasiva y activa- en zonas donde Telecom y Telefónica poseen redes superpuestas. Como complemento, se deberán firmar acuerdos de compartición de red bajo condiciones justas, razonables y no discriminatorias, y una duración mínima de tres años.

La resolución establece requisitos estrictos para el adquirente. Deberá demostrar independencia respecto de las partes, capacidad financiera, experiencia técnica o un plan de negocios viable y compromiso de actuar como competidor independiente. Asimismo, queda expresamente excluida la posibilidad de que América Móvil (Claro) adquiera estos activos.

Internet residencial. En el segmento de banda ancha fija, el TDC ordenó la desinversión de 211.400 abonados de internet residencial actualmente atendidos por Telefónica en 28 localidades de las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Río Negro y CABA.

Los clientes se agrupan en tres bloques geográficos. El primero (148.200 abonados) corresponde a grandes centros urbanos, entre ellos CABA, La Plata, Neuquén, Las Heras, Maipú, Tandil, General Roca y Pergamino. El segundo abarca localidades del corredor sur del conurbano bonaerense (53.800 abonados en Lanús, Almirante Brown, Quilmes, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Cañuelas, Ezeiza y San Vicente; mientras que el tercero comprende áreas del corredor oeste (9.400 abonados de Ituzaingó y Merlo).

La modalidad de la desinversión dependerá de las capacidades del comprador. Si éste dispone de infraestructura propia o de terceros para absorber la cartera de clientes, podrá adquirir únicamente los abonados. En caso contrario, deberá recibir también los activos de red necesarios para operar el servicio. "A opción del Adquirente, la transferencia podrá comprender, respecto de los abonados transferidos, los servicios de televisión por suscripción o de telefonía fija que tuvieran asociados, sin costo adicional para los usuarios".

La resolución incorpora una condición específica para el caso de CABA: "la transferencia de la red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH) desplegada por Telefónica, junto con los abonados conectados a ella, será obligatoria en todo caso, sin que resulte aplicable la opción de limitar la desinversión a la cartera de abonados".

Adicionalmente, en 17 localidades donde se detectaron riesgos competitivos pero no una escala suficiente para justificar una desinversión estructural, Telecom deberá mantener durante cinco años determinadas obligaciones. Entre ellas figuran la prohibición de degradar la calidad de servicio, la eliminación de cláusulas de permanencia obligatoria y la obligación de ofrecer precios y promociones equivalentes a los vigentes en el AMBA. También deberá habilitar acceso mayorista a nuevos proveedores de internet.

Se trata de 13 localidades en la Provincia de Buenos Aires (Azul, San Carlos de Bolívar, Bragado, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Miramar, Lincoln, Olavarría, Guernica y San Antonio de Areco) y 4 en la Provincia de Mendoza (Ingeniero Giagnoni, Los Barriales, Chapanay y San Roque).

Servicios corporativos y mercado mayorista. A diferencia de los segmentos móvil y residencial, en servicios corporativos no se exigirá transferencia de activos ni clientes. Sin embargo, Telecom deberá asumir durante 5 años compromisos de conducta: entre ellos se incluyen la obligación de ofrecer condiciones equivalentes a clientes empresariales comparables, garantizar acceso a infraestructura a operadores competidores, abstenerse de incorporar cláusulas de exclusividad y publicar condiciones generales de contratación.

En el negocio mayorista, el tribunal impuso una batería de obligaciones para "garantizar que la Operación no afecte las condiciones de acceso a infraestructura y servicios de conectividad por parte de operadores y proveedores de servicios de internet (ISPs) que dependen de las redes de las Partes".

Entre otras condiciones, se deberán mantener vigentes los contratos mayoristas existentes, renovar acuerdos en condiciones razonables y conservar durante tres años su participación en los puntos de intercambio de tráfico (IXPs) administrados por Cabase, preservando los acuerdos de peering gratuito actualmente vigentes.

Plazos. El texto define un "Primer Período de Desinversión", de 18 meses calendario, contados desde la Fecha de la Resolución, en lo que deberá concretarse la desinversión de todos los paquetes de activos.

La Orden de Desinversión establece que las Partes (en alusión a Telecom Argentina y Telefónica Móviles Argentina) "serán responsables de identificar y proponer al TDC el o los Adquirentes para cada uno de los paquetes de activos a desinvertir" en los mercados de Telefonía Móvil e Internet Residencial. Esta tarea inicial deberá completarse en un plazo de 60 dìas hábiles contados desde la Fecha de la Resolución, y el TDC luego se expedirá, dentro de los 20 días hábiles de recibida la propuesta completa.

El período podrá extenderse por otros seis meses, alcanzando un máximo de 24 meses, si se justifica adecuadamente la necesidad de una prórroga.

Monitoreo. Para supervisar el cumplimiento del proceso, el TDC designará un Agente de Monitoreo independiente que fiscalizará tanto las desinversiones como los compromisos conductuales. El monitor deberá presentar informes trimestrales y tendrá acceso a información comercial, contractual y operativa de las compañías.

La resolución prevé sanciones ante eventuales incumplimientos, incluyendo multas, medidas correctivas e incluso la revocación de la aprobación de la operación en casos graves o reiterados.

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