EXTRA - El Gobierno exceptúa al FFSU de que sus activos pasen a libre disponibilidad del Tesoro
Así lo establece la Resolución 241/2025 del Ministerio de Economía publicada este martes en el Boletín Oficial. Exceptúa al Fondo Fiduciario del Servicio Universal de los alcances del artículo 4 de las “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”, que forma parte del anexo de la Resolución 796/2024. Allí da las pautas para la liquidación de activos de los fondos fiduciarios disueltos. “Las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones de los fondos fiduciarios disueltos, se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional”, señala. Agrega que deben ser transferidos con anterioridad a la suscripción del acta de transferencia a las cuentas que indique la Tesorería General de la Nación.
Por otro lado, en los considerandos de la resolución publicada hoy reafirma que “los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizados al presente” con el fin de garantizar el acceso al Servicio Universal. Allí mismo agrega que “se mantiene incólume” y que resulta esencial preservar la disponibilidad de los ingresos con origen en la obligación de los aportes de inversión.
Por otro lado, en los considerandos de la resolución publicada hoy reafirma que “los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizados al presente” con el fin de garantizar el acceso al Servicio Universal. Allí mismo agrega que “se mantiene incólume” y que resulta esencial preservar la disponibilidad de los ingresos con origen en la obligación de los aportes de inversión.