Cuestionamientos del Gobierno y los competidores a la compra de Telefónica por parte de Telecom
Cuestionamientos del Gobierno y los competidores a la transacción.
1-Competencia
La CNDC solicitó al Enacom una opinión fundada sobre la propuesta de concentración económica. En los casos en los que se exceden ciertos marcos económicos - así sucede aquí - es la CNDC la que debe expedirse, mientras que el ente regulador debe brindar la información requerida por la misma.
En ese marco, el ente regulador le presentó a la CNDC una serie de informes elaborados por sus áreas técnicas. Conforme los mismos, esta última recomendó a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía la medida de tutela conocida el 21 de marzo. Este parate por seis meses incluye cualquier intercambio de información competitivamente sensible, como pueden ser precios y estrategias de precios, planes de negocio y estrategias comerciales y costos y márgenes.
La Resolución 63/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio señala en sus considerandos que la intervención tomada por la CNDC sobre la base de la propia presentación de Telecom y los informes del Enacom "puso de manifiesto una posible afectación respecto de varios mercados de telecomunicaciones". Agrega que una integración prematura de ambas compañías "podría generar un daño irreversible a las condiciones de competencia en los mercados de telecomunicaciones del país". Además, argumenta que podría estar creando una posición dominante en, por lo menos, los servicios de telefonía móvil e internet.
De acuerdo con los informes del Enacom (ver en detalle), la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa serían zonas especialmente afectadas, superando en una participación conjunta el 70% en CABA. Aclara que por la naturaleza técnica y la complejidad del mercado, resulta necesaria, de todas maneras, "una instrucción previa más exhaustiva para formular conclusiones preliminares".
Competencia efectiva. Más allá de lo solicitado ante Enacom, Claro planteó en una audiencia convocada por la CNDC (ver en detalle en página X) que es necesario revisar la concentración de mercado en banda ancha fija y servicios móviles. "Sin perjuicio de que hay otros mercados fuertemente afectados, como el mayorista y corporativo", aclaró Quiroga a este medio.
La filial de América Móvil presentó ante el organismo datos específicos de market share para los servicios mencionados, con particular énfasis en los mercados de AMBA y CABA (ver aparte). "A nivel país, la unión potencial entre Telecom y Telefónica implica una presencia con servicios de banda ancha en 300 localidades del país. Claro, en tanto, sigue construyendo -a veces lentamente por complicaciones con permisos-, con presencia en 39 localidades. Por eso señalamos a la CNDC que cualquier análisis de medidas debe considerar el factor tiempo. ¿Cuándo habrá competencia efectiva? Se necesitarían décadas para alcanzarla. Es una operación compleja que requiere de una revisión profunda", advirtió.
En el caso de Telecentro, resaltó en su denuncia ante la CNDC que la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe las concentraciones económicas y que "debe investigar profundamente todos los detalles de la mentada operación de compraventa". Agrega que Telecom, a través de la compra de Telefónica, concentraría el 79% del mercado de telefonía fija, el 61% de telefonía móvil, 48% de banda ancha y 42% de TV paga.
Lo cierto es que, más allá de lo que indican el Gobierno y los competidores, están los números que barajan sobre los servicios prestados por ambas compañías.
2-Espectro
La Resolución 63/25 de la Secretaría de Industria y Comercio señala que la operación que se encuentra bajo análisis implicaría una "amenaza" para el ingreso de nuevos competidores. En este punto, es necesario precisar que la Resolución 171/17 del por entonces Ministerio de Comunicaciones establece un límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico para los Servicios de Comunicaciones Móviles de 140 Mhz para cada localidad y/o área de explotación para el caso de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM). Según los cálculos de la CNDC, Telecom y Telefónica aunarían más del 60% del espectro atribuido a prestadores de telefonía móvil: "acumularía un espectro que supera el límite regulatorio de 140 Mhz para tecnología 4G a lo largo de todo el territorio nacional (...) el exceso iría desde 50 Mhz hasta 130 Mhz en función del área de prestación" (ver gráfico aparte).
Para Claro, como sostuvo Quiroga a Convergencia, la problemática se sintetiza en que "se le está vendiendo espectro a alguien que no lo puede comprar", en referencia a Telecom alcanzando el límite en SCM. América Móvil expuso en su presentación ante el Enacom el 21 de marzo, "Telecom posee una clara limitación para la adquisición de más permisos de uso de espectro SCM de los que tiene, por lo que no solo la Transacción no puede ser aprobada, sino que debe retrotraerse, previa intimación de Enacom bajo apercibimiento de revocación de los permisos precarios de uso de espectro móvil SCM de Telefónica Móviles, con más las sanciones que Enacom estime pudieren corresponder por el daño ya generado".
Mediante la transacción del 24 de febrero, y siguiendo el razonamiento de América Móvil, se produjo "una transferencia indebida de permisos de espectro SCM a favor de un sujeto incapacitado (Telecom) para la compra de esos permisos de espectro SCM, violando las claras previsiones al respecto. Es decir, un operador (Telecom) está acumulando hoy en día 270 MHz, esto es, 130 MHz de espectro por encima de las frecuencias posibles para SCM y casi duplicando el máximo legal. Situación que tiene que ser corregida de inmediato por el Enacom".
3-Ejecución del 24 de febrero de 2025
Tanto Claro como Telecentro cuestionan la compraventa de acciones ejecutada el 24F sin autorización previa de autoridades regulatorias: en el caso de la filial de América Móvil, solo hace referencia al aval necesario del Enacom, en tanto que Telecentro suma además a la CNDC.
Como explica Claro en su presentación del 21 de marzo, se produjo una cesión de las frecuencias adjudicadas originalmente a Telefónica, que debería haber sido previamente autorizada por el Enacom, siguiendo lo establecido por el artículo 13 de la Ley Argentina Digital y el 14 del Reglamento de Licencias. "Si se hubiera solicitado la autorización previa correspondiente ante el Enacom, conforme a las normas de frecuencias aplicables y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Argentina Digital y el artículo 14 del Reglamento de Licencias, no se habría llegado a la situación actual, en la que Telecom, de facto y a través de una sociedad que controla íntegramente (Telefónica Móviles), usufructúa una porción del espectro que, por ley, no le corresponde. Es decir, estaría usufructuando un recurso del Estado que no le pertenece, valiéndose del mismo para incrementar sus ingresos de manera indebida".
Incluso el documento de Claro recuerda la fusión de Telecom y Cablevisión, en 2017, y compara: "en esa operación Telecom esperó la autorización del Enacom para concretar la operación. Es decir, ha sido el mismo Telecom quien, con posterioridad a la reforma introducida por el Decreto 267/2015, y en forma previa a fusionarse, realizó una presentación ante Enacom a fin de solicitar su autorización antes de ejecutar la transacción (...) ello permitió al regulador adoptar medidas restrictivas y establecer diversas condiciones conforme lo habilita el marco regulatorio, tales como la exigencia de devolución de frecuencias, la declaración de actores predominantes y las condiciones de interconexión, entre otras".
Si se toman en cuenta las dos normativas citadas por Claro, respecto del pedido de autorización ante Enacom para transferencia de licencias, especialistas consultados por Convergencia aclararon que, mientras el artículo 13 de la Ley Argentina Digital menciona una autorización previa, el 14 del Reglamento de Licencias abre una puerta a una autorización posterior, con los términos "ad referéndum": "Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias (...) se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación de la Autoridad de Aplicación y deberán ser comunicadas dentro de los 30 días posteriores a su perfeccionamiento".
En el caso de la CNDC, este tipo de operaciones se aprueba ex post, pudiendo poner condicionantes y/o solicitar la desinversión en ciertas áreas del negocio.