El Gobierno de Milei derogó el decreto 690
Lo hace para "salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de precios de los servicios prestados". El uso y acceso a las redes deja de ser un servicio público en competencia.
El Gobierno argentino publicó este miércoles en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 302/2024 que deroga el DNU 690 de 2020. Firmado por el presidente Javier Milei y sus ministros, expresa entre las justificaciones que la normativa de agosto de 2020 “establece una modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de precios de los servicios prestados”.
También recuerda la judicialización de la medida: “Cabe resaltar que su aplicación ha sido limitada debido a las distintas resoluciones judiciales que obtuvieron los licenciatarios para evitarla. Que como consecuencia de dicha limitación judicial, se logró evitar la distorsión de precios relativos en cuanto al valor fijado por tarifas impuestas desde la Autoridad de Aplicación y los precios oportunamente percibidos por los licenciatarios, esquema que no ha podido replicarse en servicios públicos que mantuvieron una gran distorsión de precios relativos que los afecta”.
Por otro lado, entre las implicancias del DNU 690, se destaca que introdujo modificaciones de carácter permanente a la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias, al declarar servicios públicos con precios regulados a servicios de TIC de libre competencia. “Dichos servicios de TIC fueron creados, regulados y controlados por el Estado Nacional bajo la forma y condiciones de libre competencia, y mediante el Decreto N° 690/20 se alteró sustancialmente su naturaleza jurídica incluyéndolo en un sistema de total regulación, con amplias prerrogativas del Estado para incidir en la actividad, fijando un régimen de ajuste de precios y tarifas. Que, en este sentido, cabe señalar que las disposiciones de carácter permanente que el mencionado decreto contiene, relativas a la fijación de los precios por la autoridad de aplicación, así como la prestación básica universal obligatoria que establece, deben quedar sin efecto con el fin de restaurar el marco normativo de libre competencia”, fundamenta.
En consecuencia, la normativa publicada este miércoles introduce modificaciones a la Ley N° 27.078 (artículos 1, 2 y 4) y deroga el DNU 690 (artículo 3), “con el fin de restaurar el marco normativo que establecía que los licenciatarios de servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.
Por medio del artículo 1 se sustituye el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente: “Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.
En tanto, el articulo 2 dispone reemplazar el artículo 54 de la ley mencionada por el siguiente: “Servicio Público Telefónico. El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público”.
Y el 4, deroga el artículo 15 de la Ley N° 27.078. Ese artículo es el que determinaba que se trataba de servicios públicos en competencia al uso y acceso a las redes. Decía: "Se reconoce el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC".
El anticipo en NPlay 2024. La eventual publicación de esta estocada final al DNU 690 se da a poco menos de un mes del evento de Convergencia en Córdoba, donde el moderador Roberto Catalán (abogado especialista en regulación TIC y ex presidente de la CNC) propuso a los disertantes que uno de los debates del 15 de marzo fuese el último espacio donde se nombrara al decreto del año 2020. Ahora, ese augurio del sector se acerca a volverse real.
Curiosamente, hace pocas horas, la edición Nº 340 de Convergencia Telemática fue publicada con un título por demás anticipatorio: “¿Sabremos en abril si el último debate sobre el DNU 690 fue en Nplay 2024?”. Este interrogante se basa, además, en lo sucedido el 28 de marzo -Jueves Santo-, cuando una nota periodística del portal La Nación informaba del inicio del camino administrativo para la derogación, y Jefatura de Gabinete avalaba a Convergencia la versión de un trabajo en curso para avanzar en ello.