El nuevo Reglamento Satelital deja sabor a poco en tiempos de crecimiento del negocio satelital
El nuevo Reglamento Satelital de Argentina 2025, publicado mediante la Resolución 58/2025, busca modernizar y unificar la normativa para operadores de satélites GEO y LEO. Aunque representa un paso hacia la transparencia y simplificación administrativa, el sector satelital manifiesta críticas por la persistencia de trámites burocráticos y la ambigüedad en aspectos como la reciprocidad y el uso del espectro.
A inicios de abril se concretó un marco normativo que atravesó gobiernos, un proceso de consulta pública y modificaciones de todo tenor. El Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales quedó publicado mediante la Resolución 58/2025 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de Jefatura de Gabinete, y la recepción en el sector es mixta: por un lado, Convergencia recogió expresiones de preocupación por aspectos que no se alinean con la velocidad de avance del negocio satelital; por otro, se advierte cierto alivio frente a un reglamento que logró sortear obstáculos y brinda ciertas pautas de ordenamiento.
La normativa atiende lo establecido por la Resolución N° 12/2024, de mayo del año pasado, que creó el Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales y encomendó actualizaciones y modificaciones de la normativa vigente (Parte I del Reglamento, Res. N° 3609 de la ex Secretaría de Comunicaciones, de febrero de 1999; y Parte II, Res. N° 2325 de 1997, ambas derogadas según los artículos 2 y 3 del texto del Boletín Oficial del 8 de abril de 2025).
El nuevo Reglamento, según explican los considerandos de la Res. 58/2025, apunta a "simplificar, optimizar y brindar transparencia a los procedimientos administrativos asociados a la provisión de facilidades satelitales y a la prestación de servicios satelitales". Con esto objetivo se adecuaron y unificaron las Partes mencionadas ("Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite" y "Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite, a través de Constelaciones de Satélite de Órbita no Geoestacionaria").
Es en torno a esta meta de simplificación que giran las críticas al texto publicado, ya que no se observa una reducción de requisitos. Como sostuvo un experto en la materia que prefirió el off the record, aunque se avanzó con la derogación de la mencionada Parte II, se mantuvieron los requerimientos: es decir que se otorgó rango reglamentario a la jurisprudencia administrativa, y lo que era un dictamen interno, se transformó en reglamento, lo que habla de una mala calidad regulatoria.
El texto propiamente dicho se contradice cuando asegura en el artículo 18 que "no se requerirán autorizaciones específicas para las redes y sistemas de satélites alcanzados por este Reglamento bastando su registro conforme las disposiciones del presente reglamento". Y luego plantea, en el art. 16, inciso e, "que obtenga, en su caso, la autorización correspondiente para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de satélites, en el ámbito nacional".
El artículo 12 se ocupa de los requisitos a presentar ante el Enacom. Para la "coordinación en el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas", los solicitantes de sistemas geoestacionarios deberán presentar un listado de procedimientos de coordinación, precisiones del sistema satelital y parámetros orbitales; cobertura geográfica: plan de frecuencias y polarizaciones (especificando la frecuencia central de cada transpondedor, su anchura de banda asociada y los respectivos guarda-bandas); entre otros datos.
En tanto, las flotas no geoestacionarias tendrán que aportar el listado de procedimientos de coordinación; el nombre del sistema de satélites y de la o las administraciones notificantes (declarado ante la Oficina de Radiocomunicaciones - UIT); las bandas de frecuencias en las que puede transmitir o recibir el sistema de satélites; características orbitales del sistema (número de planos orbitales y número de satélites por plano orbital; altitud del apogeo y del perigeo, inclinación y argumento del perigeo), entre otras informaciones.
Reciprocidad. La reciprocidad es uno de los puntos no comprendidos por el sector en general. Consiste, según define el texto de la Red. 58/2025, en la "práctica bilateral o multilateral entre la administración argentina y otras terceras administraciones, usualmente materializadas a través de un tratado, acuerdo o convenio, mediante el cual se acuerda el régimen para la provisión en territorio nacional de facilidades satelitales por parte de satélites no argentinos y la provisión de facilidades satelitales en el territorio de otras administraciones por parte de satélites argentinos".
Como concepto en sí mismo, va a contramano de la pregonada idea de "cielos abiertos" de la actual administración. Y en la práctica, ejercerla constituye uno de los actos de mayor burocracia y alejado del lema de simplificación. En efecto, el último acuerdo alcanzado, con la Comunidad Andina, demoró la módica suma de tres años.
Además del mero hecho de incluirla, se cuestiona que el marco normativo deje la puerta abierta a discrecionalidades del gobierno. El Art. 9 se ocupa de la Reciprocidad, habilitando que, para "la provisión de facilidades satelitales por satélites no argentinos, el Poder Ejecutivo podrá requerir que las administraciones notificantes de tales satélites ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones hayan suscrito acuerdos de reciprocidad con la República Argentina, sin perjuicio de los acuerdos de reciprocidad celebrados a la fecha y que mantienen vigencia".
Puntos positivos. Quienes se inclinan por abordar los aspectos positivos de la Res. 58/2025, elogian que se haya conseguido un único reglamento para abarcar los negocios GEO y LEO, efectuando las correspondientes distinciones.
Desde Orbith apuntaron: "el nuevo reglamento satelital representa un paso importante hacia la modernización y la transparencia en la gestión de los servicios satelitales. Consideramos fundamental que toda la normativa promueva la igualdad de condiciones entre todos los operadores, sin importar su tecnología o plataforma. Esto incluye garantizar que las reglas de juego sean las mismas para los operadores de satélites en órbita baja (LEO) y órbita geoestacionaria (GEO)".
Entre las novedades que incorpora el Reglamento, se encuentra la establecida por el Art. 7, en relación con el uso de facilidades satelitales dedicadas exclusivamente a enlace satelital sin distribución de señal en el territorio nacional. Se trata de un aspecto que venía siendo demandado por el sector privado. Como enuncia el texto, se evita una autorización que complicaba a los actores locales: "El acceso a facilidades satelitales utilizables por medio de estaciones terrenas con fines de distribución de señales no generadas en el territorio nacional, destinadas a su retransmisión al exterior del país, no requiere que los satélites utilizados para tal fin se encuentren previamente autorizados por la Autoridad. Estas señales, podrán ser procesadas por el interesado previo a su retransmisión, quedando prohibida su disponibilidad en el territorio nacional. Dichas estaciones terrenas, deberán obtener autorización de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente", indica el texto.
Para la Comisión Satelital de la Cámara Argentina de Internet (Cabase), el marco normativo publicado en abril implica un "paso correcto", aunque podría haberse avanzado con otros puntos, como simplificar la registración de terminales de usuario. En las primeras observaciones de charlas internas de integrantes de la comisión, se concluyó que la dinámica del negocio LEO hace necesario un mecanismo de aprobación automática. Por otro lado, el nuevo texto no desliza definiciones en torno al Direct-to-Device.
La historia (con) fin. La renovación de la reglamentación para el sector satelital tuvo un camino sinuoso y en diversas ocasiones estuvo cerca de su publicación, instancia que quedaba frustrada por la falta de decisión política. En ese devenir se dieron dos instancias de consulta pública, que según los conocedores en la materia deberían haber sido nombradas en los considerandos de la Res. 58/2025.
Durante la gestión de Mauricio Macri, en abril de 2017, la Secretaría TIC -liderada por Héctor Huici- publicó la Resolución 6-E/2017, con una propuesta que incluía el concepto de uso ocasional de los cielos y el de prioridad de uso, entre otros aspectos.
En agosto de 2020, por medio de la Res. 57/2020 de la entonces Secretaría de Innovación Pública, se sometió a comentarios el Documento "Lineamientos Generales del Proyecto de Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales". Allí se expresaba que la eventual actualización apuntaría a generar un instrumento regulatorio integral y sistemático que se vincule con el resto del ordenamiento jurídico; propiciar mayor certeza jurídica para atraer inversión en la industria y el sector satelital y espacial; promover el desarrollo del Sistema Satelital Argentino; e incentivar una mayor oferta a los usuarios finales de servicios satelitales, tanto en áreas urbanas como remotas. La Secretaría a cargo de Micaela Sánchez Malcolm llamaba a plantear observaciones sobre tres aspectos. Primero, el artículo 35 sobre prioridad de uso de satélites argentinos; la finalización del procedimiento de autorizaciones basados en convenios de reciprocidad y su eventual procedimiento alternativo hacia el futuro; y la sugerencia para la autorización de próximas constelaciones No Geoestacionarias.
Más recientemente, se trabajó en otras modificaciones que tampoco obtuvieron luz verde en la actual publicación del reglamento. Como sostuviera hace un año en el evento Satellite Map Day 2024 Jorge Colletti, ex integrante del área de Coordinación de Estaciones Terrenas, en la Dirección de Asuntos Satelitales, se evaluaba un mecanismo de licenciamiento en bloque, que implicaría una alteración de la Res. 117/2018 ("Procedimiento para la obtención de autorizaciones de estaciones terrenas en el servicio fijo por satélite). Según pudo saber Convergencia, la modificación fue redactada pero no prosperó: actualmente las empresas demandan este cambio, de manera que con datos mínimos se pueda acceder a la autorización de una estación terrena.
Justamente, desde Orbith consideran propicio "continuar con la modernización del proceso de autorización de estaciones terrenas, que permita asemejar independientemente de la plataforma satelital, los requerimientos técnicos y administrativos para la operación de estos dispositivos de manera justa y competitiva".