Infraestructura TIC en edificios: un reglamento para la convergencia y la libre competencia

La Argentina cambió en agosto la guía que, desde hace 20 años, indicaba cómo se hacen las instalaciones en los inmuebles y barrios cerrados. Es el resultado de una consulta pública de la que participaron técnicos y especialistas.

El nuevo Reglamento de Infraestructuras Comunes para Servicios TIC, promulgado en agosto pasado y válido para toda la Argentina, deja atrás una manera de hacer en materia de instalaciones en los edificios residenciales, de oficinas y barrios privados con la cual se favorecieron en especial las empresas de TV por cable, pero que hoy resulta anticuada ante las instalaciones específicas necesarias para que ingresen los servicios TIC a los inmuebles.

La Resolución 292/21 derogó la Resolución 410/2001 del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda que favoreció que los operadores pudieran monopolizar los servicios de un predio y obligar a todos sus habitantes a contratar sus servicios. A partir de ahora no podrán proceder con ese modelo implementado en los años ’90.

La nueva normativa rompe además con una regulación tecnológicamente anacrónica, concebida en tiempos del cable coaxil, y obliga a los desarrolladores inmobiliarios a construir y preveer instalaciones para el ingreso de fibra óptica en los inmuebles, como se hace con los servicios eléctricos o de gas, por ejemplo.

Esta innovación acaba con la dependencia generada por la antigua normativa que permitía que los usuarios quedaran cautivos de los operadores que hacían convenios de servicios con los consorcios o administraciones de edificios o barrios cerrados. Por lo tanto, facilita la prestación de los servicios convergentes en sintonía con la demanda actual de Internet, TV por cable y contenidos por streaming y telefonía móvil y fija.

Después de la estampida de la demanda durante la pandemia de Covid-19, y la centralidad que asumieron el teletrabajo, la educación a distancia y la prestación de servicios sanitarios y bancarios vía Internet, entre otros, la actualización de la normativa resulta acorde.

En particular la Secretaría de Innovación Pública, que depende de la Jefatura de Gabinete, hizo hincapié en el carácter estratégico de la medida, que “se adecua a la nueva realidad de la industria enmarcada en la convergencia tecnológica y en la declaración de Internet y la televisión paga como servicios públicos en competencia a partir del DNU 690/2020”.

También jerarquizó los aportes recibidos en la consulta pública que se convocó para impulsar el reglamento y destacó el protagonismo del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC).

Ese ente profesional señaló que el proyecto técnico inicial del reglamento se gestó con la intervención de su Comisión de Instaladores Telefónicos y aportes de otros profesionales y definió el texto como resultado de los “círculos virtuosos” que se construyeron con las autoridades políticas.

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