La Corte Suprema fijó el 7 de diciembre como plazo para que Clarín se adecúe a la Ley de Medios
La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer que el plazo razonable de duración de la medida cautelar impulsada por el Grupo Clarín -que suspendió el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual- es de 36 meses, contados a partir del 7 de diciembre de 2009, fecha en que se dictó la medida. La resolución establece que el plazo de desinversión previsto en ese artículo venció el 28 de diciembre de 2011, por lo cual “estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522”.
La decisión fue unánime dentro del máximo tribunal. Además, se expresó que la aplicación del artículo 161 de la Ley no lesiona la libertad de prensa.