El RIGI abre una ventana de oportunidad para la industria del software local

Es por la posibilidad de convertirse en proveedores de los grandes proyectos de inversión, que deben dirigir al menos un 20% del total de la inversión hacia la compra a empresas locales. La situación de los importadores. Los detalles del régimen.

Para acceder al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) es necesaria una inversión de, por lo menos, US$ 200 millones. Si bien este monto puede significar una barrera para el ingreso de empresas locales -y en este sentido, aún está en ciernes un capítulo del RIGI destinado a Pymes-, para el sector software local se abre la oportunidad de ser proveedores de servicios tecnológicos de aquellas compañías que adhieran al RIGI.

Si bien el nivel mínimo de inversión resulta restrictivo para el sector, se abre una ventana como proveedores locales, sean o no importadores que podría activar la economía del conocimiento.

“Vemos el RIGI como una oportunidad para superar las barreras competitivas que penalizan a Argentina en los mercados internacionales, generando condiciones de estabilidad fiscal, reducción de costos de importación y de certidumbre en el régimen de cambios”, explicó Luisa Galeazzi, director Ejecutivo de Argencom en diálogo con Convergencia.

Proveedores locales. El RIGI establece que los Vehículos de Proyecto Único (VPU), titulares de los proyectos, deben asumir un compromiso de contratación de proveedores locales con un mínimo de un 20% de la totalidad del monto de inversión. El requisito es que se trate de personas humanas o empresas que se encuentren constituidas y/o domiciliadas en el país. Éstos no deben realizar ningún tipo de inscripción en el régimen.

Este régimen no establece ventajas concretas para los proveedores locales. Se trata en cambio, de una oportunidad de negocio para aquellos que presenten servicios o vendan bienes a los VPU.

Los proveedores locales cobrarán en certificados de crédito fiscal por el IVA que facturen a los VPU. En principio, tendrán el carácter de saldo libre de disponibilidad, y lo podrán usar para absorber su propio IVA. En el caso en que haya un saldo remanente, podrán solicitar la devolución o transferencia.

Importadores. Los importadores, en cambio, sí obtienen beneficios por brindar servicios o vender bienes a un VPU. Para poder serlo, la compañía debe solicitar la registración frente al RIGI, cumpliendo con una serie de presentaciones y requisitos. En primer lugar, debe prestar servicios o vender bienes a un VPU con carácter exclusivo. “Los bienes que estén importando deben estar afectados exclusivamente a la prestación de servicios y a la provisión de bienes a los VPU”, explicó Juan Manuel Magadán, Tax Partner de PWC, en el webinar “RIGI aplicado al sector Tecnología”, organizado por Argencon.

Al solicitar la inscripción en el régimen se debe presentar la información en relación con la identificación del VPU, la validación de la contratación con ese VPU y la mercadería que se va a estar importando y va a estar afectada a ese proyecto. Una vez que la autoridad de aplicación emita la resolución autorizando la adhesión del proveedor, el mismo deberá detallar las partidas que van a estar beneficiadas.

Por otro lado, el proveedor tendrá que contar con unos niveles mínimos anuales de facturación al VPU adherido. En este sentido, la empresa debe presentar una declaración jurada a la autoridad de aplicación, acompañado de una certificación de un contador público. “Ese porcentaje mínimo de facturación a VPU hoy no está definido, si bien hay algunos lineamientos en la reglamentación”, aclaró Magadán.

Entre los requisitos que la norma plantea para ser un proveedor importador, no tiene que ser un sujeto relacionado al VPU. Para este fin, se toman las pautas que exige la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para aquellos que brinden servicios, pero que necesitan importar bienes para hacerlo, esos bienes deben permanecer en su patrimonio.

En cuanto a la mercadería importada, tendrá los mismos beneficios aduaneros previstos para los VPU. Es decir, estarán exentas de derechos de importación y de todo régimen de retención de tributos nacionales y provinciales.

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