Se publicó el Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales: Cuáles son las claves

La nueva norma actualiza y modifica la regulación que estaba vigente y apunta a "simplificar, optimizar y brindar transparencia a los procedimientos administrativos asociados a la provisión de facilidades satelitales y a la prestación de servicios satelitales". Las nuevas facultades del ente regulador Enacom.

Por medio de la Resolución 58/2025, de la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología de Jefatura de Gabinete, el área dirigida por Darío Genua atiende a lo dispuesto por la Resolución N° 12/2024, que creó el Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales y a su vez encomendó actualizaciones y modificaciones de la normativa vigente (Parte I del Reglamento, Res. N° 3609 de la ex Secretaria de Comunicaciones, de febrero de 1999; y Parte II, Res. N° 2325 de 1997, ambas derogadas según los artículos 2 y 3 del texto del Boletín Oficial de este martes 8.

El nuevo Reglamento, según indican los considerandos de la Res. 58/2025, apunta a "simplificar, optimizar y brindar transparencia a los procedimientos administrativos asociados a la provisión de facilidades satelitales y a la prestación de servicios satelitales". Para esto se adecuaron y unificaron las Partes mencionadas ("Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite" y "Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite, a través de Constelaciones de Satélite de Órbita no Geoestacionaria").

Atribuye al Enacom, como autoridad de aplicación y control, once facultades (Art.4). Entre ellas, registrar la provisión de facilidades satelitales en el territorio argentino, para los Servicios Fijo por Satélite (SFS), los servicios móviles por satélites (SMS) y Servicios de Radiodifusión por Satélite (SRS); atribuir, coordinar y autorizar el uso de las bandas de frecuencias; coordinar las acciones necesarias con la CONAE en relación al "Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre", en aquellas redes y sistemas notificados ante la UIT; y fijar las tasas, derechos y aranceles radioeléctricos para los servicios alcanzados por el Reglamento.

También, el ente regulador debe "autorizar las estaciones terrenas, estaciones terrenas maestras, estaciones terrenas de telemetría, telemando y control y toda aquella destinadas a los enlaces ascendentes (Tierra- espacio) de los sistemas y redes de satélite autorizados, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes"; y realizar el control e inspección de los sistemas de satélites autorizados y sus redes asociadas.

Con respecto al Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales, el Art. 8 determina que "mantendrá su vigencia salvo baja solicitada por su titular, o cancelación del registro". Ante una relocalización orbital o reemplazo de un satélite registrado, deberá hacerse un nuevo registro; y ante cualquier modificación de la posición orbital o parámetros técnicos en la posición orbital registrada, el proveedor de facilidades satelitales tendrá que notificar al Enacom dentro de los 15 días hábiles de producida la eventualidad.

El Art. 9 se ocupa de la Reciprocidad, habilitando que, para "la provisión de facilidades satelitales por satélites no argentinos, el Poder Ejecutivo podrá requerir que las administraciones notificantes de tales satélites ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones hayan suscrito acuerdos de reciprocidad con la República Argentina, sin perjuicio de los acuerdos de reciprocidad celebrados a la fecha y que mantienen vigencia".

Entre las novedades que incorpora el Reglamento, se encuentra la establecida por el Art. 7, en relación con el uso de facilidades satelitales dedicadas exclusivamente a enlace satelital sin distribución de señal en el territorio nacional. "El acceso a facilidades satelitales utilizables por medio de estaciones terrenas con fines de distribución de señales no generadas en el territorio nacional, destinadas a su retransmisión al exterior del país, no requiere que los satélites utilizados para tal fin se encuentren previamente autorizados por la Autoridad. Estas señales, podrán ser procesadas por el interesado previo a su retransmisión, quedando prohibida su disponibilidad en el territorio nacional. Dichas estaciones terrenas, deberán obtener autorización de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente", indica el texto.

Requisitos. El Art. 12 se ocupa de los requisitos a presentar ante el Enacom. Para la "coordinación en el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas", los solicitantes de sistemas geoestacionarios deberán presentar un listado de procedimientos de coordinación, precisiones del sistema satelital y parámetros orbitales; cobertura geográfica: plan de frecuencias y polarizaciones (especificando la frecuencia central de cada transpondedor, su anchura de banda asociada y los respectivos guarda-bandas); entre otros datos.

En tanto, las flotas no geoestacionarias tendrán que aportar el listado de procedimientos de coordinación; el nombre del sistema de satélites y de la o las administraciones notificantes (declarado ante la Oficina de Radiocomunicaciones - UIT); las bandas de frecuencias en las que puede transmitir o recibir el sistema de satélites; características orbitales del sistema (número de planos orbitales y número de satélites por plano orbital; altitud del apogeo y del perigeo, inclinación y argumento del perigeo), entre otras informaciones.

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